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5 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / LEY Nº 31322 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE PRIORITARIO INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PUESTA EN VALOR Y DESARROLLO DE LAS LAGUNAS LAS HUARINGAS Y SU ÁREA DE INFLUENCIA EN LAS PROVINCIAS DE HUANCABAMBA Y AYABACA EN EL DEPARTAMENTO DE PIURA Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de prioritario interés nacional y necesidad pública la investigación, conservación, puesta en valor y desarrollo del ecosistema de las lagunas Las Huaringas, así como de las cuencas de su área de in fl uencia, ubicadas en los páramos de la cordillera Huamaní, en el distrito Carmen de la Frontera, provincia Huancabamba, y en el distrito de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura. Artículo 2. Medidas para la promoción y conservación de Las Huaringas El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Cultura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Gobierno Regional de Piura y las municipalidades provinciales de Huancabamba y Ayabaca, en el marco de sus funciones y competencias establecidas por ley, dispondrán de las medidas necesarias para la promoción y conservación de Las Huaringas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dos días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-4LEY Nº 31323 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LAS ESTRUCTURAS MURARIAS DEL TEMPLO SANTIAGO APÓSTOL DE TOTORA, SU AMBIENTE MONUMENTAL Y TORRE EXENTA, UBICADO EN EL CENTRO POBLADO DE TOTORA, DISTRITO DE LIVITACA, PROVINCIA DE CHUMBIVILCAS, DEPARTAMENTO DE CUSCO Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la investigación, recuperación, conservación y puesta en valor de las estructuras murarias del Templo Santiago Apóstol de Totora, su ambiente monumental y torre exenta, ubicado en el centro poblado de Totora, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, departamento de Cusco. Artículo 2. Autoridades competentes El Ministerio de Cultura, en coordinación con el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales involucrados, en el marco de sus competencias y funciones, priorizan y disponen las normas y acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1979384-5