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3 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE LURÍN Ordenanza Nº 424-2021/MDL.- Aprueban Ordenanza que regula la forma de pago de deudas tributarias y no tributarias mediante la entrega de bienes, servicios y ejecución de obras de instalación de mobiliario urbano en la Municipalidad Distrital de Lurín 38 Ordenanza Nº 425-2021/ML.- Aprueban Ordenanza que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial y descuento de Arbitrios Municipales a contribuyentes de la municipalidad 43MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA R.A. Nº 268-2021-AL/MDP .- Aprueban delegación de facultades administrativas al Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas y al Sub Gerente de Recursos Humanos de la municipalidad 45 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Acuerdo Nº 061-2021-MPC.- Autorizan viaje de alcalde a México para participar en el Foro Iberoamericano sobre Patrimonio Cultural 47 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31347 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 28090, LEY QUE REGULA EL CIERRE DE MINAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, a fi n de adecuar la norma a los cambios que se han producido luego de su emisión y a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas. Artículo 2. Modi fi cación de artículos de la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas Modifícanse los artículos 4, 6,7, 9, 10 y 11 de la Ley 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Autoridades competentes Corresponde al Ministerio de Energía y Minas para las actividades de la mediana y gran minería, y a los gobiernos regionales en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modi fi caciones o actualizaciones, y administrar las garantías fi nancieras constituidas. Así como, evaluar los aspectos económicos y fi nancieros del Plan de Cierre de Minas, que comprenden las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.Asimismo, supervisan y fi scalizan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Plan de Cierre de Minas aprobado, así como en la Ley de Cierre de Minas y su reglamento en el marco de sus competencias: a. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), para las actividades de la mediana y gran minería; b. Los Gobiernos Regionales, en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, a través de las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas; y c. La Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas para el caso de Lima Metropolitana. Artículo 6.- Obligación de Presentar el Plan de Cierre de MinasEl titular de la actividad minera presentará su Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Energía y Minas o al Gobierno Regional competente para su aprobación, estableciendo los estudios, acciones y obras a realizar para mitigar y eliminar los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, a la conclusión de sus operaciones.Los titulares de la actividad minera, están obligados a: a. Implementar un Plan de Cierre de Minas plani fi cado desde el inicio de sus actividades, cuyo contenido será determinado por el Ministerio de Energía y Minas previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. b. Reportar semestralmente al Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y a los Gobiernos Regionales, según corresponda, el avance de las labores de las actividades consignadas en el Plan de Cierre de Minas, a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre fi nal y post cierre), los montos ejecutados, así como su avance porcentual. El Ministerio de Energía y Minas determinará el contenido mínimo que deben contener dichos reportes, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente. c. Constituir una garantía ambiental que cubra el costo estimado del Plan de Cierre de Minas, así como el costo de la remediación ambiental del área, de corresponder, además del costo de las medidas vinculadas a impactos ambientales negativos que la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental haya identi fi cado en ejercicio de sus funciones, para que estos no subsistan. La no constitución de dicha garantía, trae como consecuencia la desaprobación del respectivo Plan de Cierre de Minas. Artículo 7.- Plazo de presentación de los Planes de Cierre de MinasEl titular de la actividad minera deberá presentar a la autoridad competente el Plan de Cierre de Minas, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda. Artículo 9.- Modi fi cación y actualización del Plan de Cierre de Minas 9.1. En caso el titular de la actividad minera modi fi que el Estudio de Impacto Ambiental deberá, en el plazo máximo de un (1) año de aprobada dicha modi fi cación, presentar la modi fi cación del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas también puede debe ser modi fi cado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente. 9.2. El Plan de Cierre de Minas será actualizado, por primera vez, luego de transcurridos tres (3) años de su aprobación y posteriormente cada cinco (5) años desde la última actualización aprobada. También debe ser actualizado si las actividades