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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se aprobó el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2021; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la citada ley, las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales –Año Fiscal 2021, se aprueban de acuerdo a la formalidad prevista en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del pliego respectivo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, en atención a lo establecido en el numeral 69.2 del artículo 69 del referido decreto legislativo, el pago de las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2021, serán autorizadas mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, en el presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales, se ha previsto recursos para el pago de cuotas internacionales a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, por lo que, corresponde emitir el presente decreto supremo a fi n de autorizar el respectivo pago; De conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; y el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; DECRETA:Artículo 1.- Autorización Autorízase a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a efectuar el pago de la cuota internacional a favor de la Unión Interamericana de Organismos Electorales – UNIORE, conforme se detalla a continuación: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA 032: OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALESDÓLARES AMERICANOS5 000,00 UNIÓN INTERAMERICANA DE ORGANISMOS ELECTORALES – UNIORE Artículo 2.- Afectación Presupuestal Disponer que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 032: O fi cina Nacional de Procesos Electorales y por la fuente de Recursos Directamente Recaudados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional Disponer que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HÉCTOR BÉJAR RIVERA Ministro de Relaciones Exteriores 1983106-4Delegan facultades suficientes para suscribir ad referendum el Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal, el Protocolo Final del Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y el Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago RESOLUCIÓN SUPREMA N° 100-2021-RE Lima, 16 de agosto de 2021Vista la Hoja de Trámite (GAC) N° 1631 del 26 de julio de 2021 del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores, así como el Memorándum DGM003552021 del 23 de julio de 2021 y el Memorándum DGM003692021 del 30 de julio de 2021 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; Debiendo ser suscrito ad referendum el Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal, el Protocolo Final del Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y el Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, en el marco del Vigésimo Séptimo Congreso de la Unión Postal Universal que tendrá lugar en Abiyán, República de Costa de Mar fi l, del 9 al 27 de agosto de 2021. Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Delegar en la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Rosa María Valdivieso Santa María, Embajadora del Perú en la Confederación Suiza y Representante Permanente del Perú ante la Unión Postal Universal, las facultades su fi cientes para que suscriba ad referendum el Undécimo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Tercer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal, el Protocolo Final del Convenio Postal Universal, el Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago y el Protocolo Final del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Ana Rosa María Valdivieso Santa María, Embajadora del Perú en la Confederación Suiza y Representante Permanente del Perú ante la Unión Postal Universal. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HÉCTOR BÉJAR RIVERA Ministro de Relaciones Exteriores 1983106-5 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0292-2021-RE Mediante O fi cio N° RE (GAB) Nº 0-3-A/ 127 c.a. el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita se publique