TEXTO PAGINA: 9
9 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / CUL TURA Modifican la R.J. Nº 515 expedida por el Instituto Nacional de Cultura en el extremo que declara monumento a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000197-2021-VMPCIC/MC San Borja, 11 de agosto del 2021VISTOS; el Informe N° 000283-2021-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000442-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, asimismo, el artículo IV del Título Preliminar de la ley citada anteriormente, dispone que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del patrimonio cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el patrimonio cultural de la Nación los bienes materiales inmuebles, que comprende de manera no limitativa, los edi fi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, cientí fi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad a lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la ley acotada, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, tiene entre sus funciones formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del patrimonio cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, además, la citada Dirección General tiene entre sus funciones, la de proponer la declaración de los bienes inmuebles como integrantes del patrimonio cultural de la Nación, conforme a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF; Que, conforme lo prevé el numeral 54.7 del artículo 54 del ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, es la unidad orgánica dependiente de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que tiene como función elaborar la propuesta técnica para la declaratoria de bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 515 de fecha 11 de agosto de 1989, se declaró como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al inmueble ubicado en el Malecón Gran Almirante Miguel Grau Seminario esquina con Jr. Matías Martínez N° 201, (antes Jirón Lima N° 201), distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 21 de mayo del 2020, el señor Mariano Óscar Peña Benavides en su condición de apoderado de los actuales propietarios del predio ubicado en Jirón Lima Nº 201, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, solicita la delimitación del Monumento de dicho predio, debido a que su área es de 2.784.322 m2. y apenas 182 m2. es área edi fi cada, es decir menor al 7% del área en total, argumentando que la resolución declaratoria no especi fi ca los límites del monumento, asimismo indica que el predio actual nunca fue una unidad inmobiliaria puesto que deviene de la acumulación de 5 terrenos independientes que fueron adquiridos en tiempos distintos a distintas personas entre los años 1884 y 1886, de acuerdo con la investigación histórica y registral; Que, en fecha 10 de agosto del 2020, el señor Mariano Óscar Peña Benavides presenta información complementaria a su pedido, indicando ser apoderado de los actuales propietarios del inmueble en cuestión, para lo cual adjunta la vigencia del poder inscrita en la O fi cina Registral de Lima - SUNARP; Que, a través del Informe N° 000026-2021-DPHI- YQV/MC, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica para la modi fi cación de la precitada Resolución Jefatural N° 515, en el extremo que declara monumento al inmueble en cuestión, así como el plano para la delimitación del mismo; Que, en la mencionada propuesta técnica se precisa que, de la revisión de los antecedentes del inmueble, y de la lectura del estudio histórico del precitado inmueble se desprende que, en el año 1890, la propietaria del inmueble inscribe la propiedad constituida por tres ranchos como una sola fi nca en los Registros Públicos. En 1896 la Corte Superior ordenó que se rematasen como una sola propiedad los tres ranchos; en 1897 adjudican mediante remate los tres ranchos a Javier Prado y Ugarteche. Hasta 1918, la sección de contribuciones de la Municipalidad de Chorrillos señala la existencia de un rancho vacío de un solo piso. Posterior al terremoto de 1940 se realizaron nuevas construcciones y reparaciones manteniendo el diseño de la distribución de los antiguos ranchos y sus estructuras. Asimismo, cabe precisar que en el inmueble se albergó al Museo de la Familia Prado hasta que dejó de funcionar en 1961. El terremoto de 1974 afectó la casa produciendo el colapso parcial de las estructuras, siendo declarado en 1989 en estado ruinoso; Que, del análisis efectuado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en la precitada propuesta técnica, se in fi ere la necesidad de determinar cuál debe ser el ámbito de la condición cultural de monumento; el cual no correspondería a todo el predio determinado como Jirón Lima 201 - Chorrillos, es decir, no correspondería a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 515 del 11 de