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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (19/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / de Alcaldía Nº 013-2021-MDP/A, se prorroga por 60 días calendario. Que, mediante Informe N° 075-2021-MDP/GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano pone a conocimiento de la Gerencia Municipal la necesidad de prorrogar la Ordenanza 257-2020-MDP/C por 90 días calendario, contabilizados desde la fecha de vencimiento del Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MDP/A, asimismo indica que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro aún tiene pendiente de evaluación diversos actos administrativos donde se solicita la veri fi cación de coordenadas de diversas asociaciones que buscan el reconocimiento municipal como primer paso para iniciar el proceso de visación de planos para servicios básicos. Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe N° 278-2021-MDP/OAJ, opina que resulta procedente la prórroga de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, conforme a la propuesta de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero: PRORROGAR el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 257-2020-MDP/C, hasta por 90 días calendario contabilizados desde el vencimiento de la prorroga dispuesta por Decreto de Alcaldía Nº 013-2021-MDP/A, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano y sus unidades dependientes en lo que resulte aplicable. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www. munipachacamac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1982990-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Autorizan los gastos correspondientes a viaje del alcalde distrital a Panamá, autorizado mediante Acuerdo de Concejo N° 051-2021/MDSM RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 459-2021/MDSM San Miguel, 6 de agosto de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;VISTOS, el memorando Nº 577-2021-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 281-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 251-2021-OPP/MDSM, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 1591-2021-OAF/MDSM, emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el informe Nº 561-2021-ULCP-OAF/MDSM; emitido por la Unidad de Logística y Control Patrimonial y el Acuerdo de Concejo Nº 051-2021/MDSM, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 051-2021/ MDSM, se autorizó al señor Juan José Guevara Bonilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, a participar de las actividades alusivas al 502º Aniversario de Fundación de la Ciudad de Panamá La Vieja, a realizarse del 12 al 16 de agosto del presente año en la Ciudad de Panamá, Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, disponiendo su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; Que, mediante Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, mediante el cual, se establecen medidas en materia de bienes y servicios; Que, el artículo 11º de la referida Ley, establece que durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52º de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 08 (ocho) horas o cuando la estancia sea menor a 48 (cuarenta y ocho) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, sobre el particular, mediante documento de vistos, la Unidad de Logística y Control Patrimonial, remite las cotizaciones de pasajes aéreos, señalando que la misma se ha efectuado en tarifa económica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sujetándose a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público; Que, la O fi cina de Administración y Finanzas, re fi ere que el monto por concepto de viáticos se ha efectuado teniendo en cuenta la escala de viáticos establecido en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprobó normas complementarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, estableciéndose en el artículo 5º los montos máximos de asignación de viáticos de acuerdo a la zona geográ fi ca, correspondiendo para el siguiente caso el área de América Central y como autoridad máxima del distrito el monto de $ 315.00 (Trescientos Quince con 00/100 Dólares Americanos), por día. Teniendo en cuenta que las actividades se inician el 12 de agosto y culminarán el 16 de agosto, más un día adicional, debido a la programación del vuelo de retorno, corresponde asignarle 6 (seis) días de viáticos, que al tipo de cambio S/. 4.074, ascendente a s/. 7 699.86 (Siete Mil Seiscientos Noventa y Nueve con 86/100soles); Que, resulta de importancia estratégica para la Municipalidad participar activamente en los eventos organizados por instituciones internacionales, aprovechando los canales de comunicación e intercambio de experiencias y conocimientos, lo que permitirá a nuestra Entidad consolidarse en el cumplimiento de sus metas institucionales; Que, la autorización de viaje al exterior cuando irroga recursos públicos debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el artículo 11º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en el Reglamento