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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (19/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / Regional de CORESAP, cumple con las normativas acordes y vigentes para su formalización. II. MARCO LEGAL:1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º, de la Constitución Política del Perú. 3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.4. Ley de Procedimiento Administrativo General.5. Ley Nº 30588 Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional. 6. Ley Nº 27779 mediante la cual crea el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento con el objetivo de formular, aprobar ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción uy saneamiento, 7. Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias 8. Ley Nº 27658 Ley Marco de modernización de la Gestión del Estado. 9. Ley Nº 26338 Ley General de Servicio de Saneamiento. 10. Ley Nº 30045 Ley de modernización de los servicios de saneamiento. 11. D.L Nº 1240, que modi fi ca la Ley Nº 26338 y la Ley Nº 30045. 12. D.L. Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento. 13. Decreto de Urgencia Nº 011-2020 que modi fi ca el D.L. Nº 1280 14. D.S. Nº 019-2017- VIVIENDA que aprueba el reglamento del D.L. Nº 1280 15. D.S. Nº 005-2020-VIVIENDA que aprueba el Texto único ordenado del D.L. Nº 1280, que aprueba el marco de la gestión y prestación del servicio de saneamiento III. ANÁLISIS:1. El Perú es uno de los 20 países más ricos en agua dulce del mundo y al mismo tiempo el tercer país con mayor vulnerabilidad frente al cambio climático. Interpretando entonces que las 2 caras de uno de los principales retos del gobierno del bicentenario, en lo referente a garantizar el pleno acceso al agua a nivel nacional en el 2021 hacia adelante. Una meta ambiciosa considerando la discutible acción del estado en los pocos confl ictos socio ambientales relacionadas con el uso del agua potable como fuente primaria para la sobrevivencia de la humanidad y otras especies. No obstante la región Pasco ha tratado de impulsar el desarrollo de la dotación de agua potable de manera sostenible por diferentes gobiernos regionales cuya operación y mantenimiento no ha otorgado mayores luces de un bene fi cio a la sociedad con el recurso hídrico y por ende un desarrollo sostenible sin tener resultados de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y la Organización Técnica de la Administración de Servicios de Saneamiento (OTASS) instituciones que deberían haberse pronunciado sobre la carencia del liquido elemento en la región Pasco. 2. Y es que en Pasco a lo largo de su historia y a pesar de sus momentos de bonaza ha mantenido la constante problemática de no contar con un sistema adecuado de provisión de agua como condición básica de salubridad; la ciudad de Pasco es una singular muestra de la falta de dotación de agua, sin embargo o la historia es extractiva de sus recursos naturales (minerales) las empresa mineras han contado con basta dotación de recurso hídrico y la sociedad pasqueña ha sido abastecido a lo largo de la historia como en la actualidad con agua no apta para el consumo humano, y esta problemática es continua y a la fecha es necesario contar con un conglomerado de entidades públicas y privadas para hacer frente a esta problemática de la carencia de agua potable y saneamiento para Pasco 3. La política del estado mediante acuerdo nacional es que este tiene que tener como objetivo a un gobierno eficiente, transparente y descentralizado de las políticas de estado del acuerdo nacional integrando y respetando derechos que promueva el desarrollo y buen funcionamiento de los servicios públicos teniendo esta garantía o principio logrará la protección a los consumidores y la autonomía d ellos organismos reguladores que dotan del servicio básico del agua potables y del saneamiento teniendo cobertura, calidad y celeridad en la dotación de servicios públicos; ya que el marco legal que otorga este principio de prestaciones de servicio de saneamiento se encuentra tipificada en el art. III de la Ley Nº 30045, Ley de modernización de los servicios de saneamiento referente a una inclusión social con un desarrollo sostenible incidiendo en la reducción de la brecha de infraestructura de servicios de saneamiento; además el Estado y el gobierno deben acatar el principio de eficiencia que conlleva a privilegios del aprovechamiento de las tecnologías y modernización de la gestión en beneficio de la sociedad. 4. Se desprende los principios rectores de las políticas y la gestión regional como conlleva el art. 8 de la Ley Nº 27867 Ley General de Gobiernos Regionales sobre un principio elemental en la cual promueve la participación informada y responsable de los interesados en el proceso de un interés en conjunto y este principio es identi fi cado como el principio de participación concatenado con el principio de integración promovido por la gestión regional para poder establecer políticas inmediatas para el abastecimiento del líquido elemento a la provincia de Pasco; en tal sentido en base a los principios antes mencionados es necesaria una representación integral por un “Consejo Regional de Agua y Saneamiento Pasco - CORESAP” , tal como lo sustenta como necesidad inmediata el Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de los puntos elementales que se desprende del INFORME Nº 013-2021-GRP-CR-CRSO. 5. Mediante Ley Nº 30588 de fecha 22 de junio de 2017 se ha dado la Ley de reforma constitucional que reconoce el derecho del acceso al agua como derecho constitucional en su art único incorporación del art. 7º-A de la Constitución Política del Estado referente “el estado reconoce el derecho e toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien publico y patrimonio de la nación su dominio es inalienable e imprescriptible”; esta reforma determina la esencia del CORESAP; ya que este Consejo Regional de Saneamiento y Agua – Pasco se relaciona con normas Ley y Decretos sobre construcción y saneamiento de naturaleza jurídica para el bene fi cio de la sociedad de Pasco. 6. Es necesario no dejar de lado el D.S. Nº 010-2014-VIVIENDA sobre el reglamento de organización y funciones del Ministerio De Vivienda Construcción y Saneamiento de la misma manera resaltar el texto único y ordenado del reglamento de la ley general de servicios de saneamiento, aprobado por el D.S. Nº 023-2005-VIVIENDA, normas que tendrán que implementarse para el bene fi cio de la constitución del Consejo Regional De Saneamiento y Agua – Pasco. 7. De acuerdo al numeral 4.3 del art. Cuarto del texto único y ordenado del D.L. Nº 1280 aprobados por D.S. Nº 005-2020-VIVIENDA, precisa que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, sus autoridades y representantes de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, son responsables de asegurar la prestación e fi ciente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y fi nancieros que los garanticen. 8. La Ley Nº 27867 en su art. 9 sobre las competencias constitucionales se re fi ere en su letra A: aprobar su organización interna y presupuesto; letra B: formular el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil; citar la Ley Nº 27972 en su art. 9 numeral 1 referente a la aprobación de los planes de desarrollo municipal sobre la formulación, aprobación, actualización e implementación de los planes regionales