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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (19/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / computados a partir de la noti fi cación de la presente Resolución; Que, por Resolución Nº 017-2020-AU-UNAMBA de fecha 4 de setiembre del 2020, se encarga en el cargo de Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, al Dr. Freddy Vega Loayza, Docente Principal, con retención de su plaza de Docente Ordinario en la categoría de Principal a tiempo completo de la Facultad de Administración; con las atribuciones y responsabilidades establecidas en la Ley Universitaria y Estatuto de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, a partir del 4 de setiembre del 2020 y por el período de noventa (90) días; aprobándose la prórroga de su mandato, a partir del 4 de diciembre del 2020, por noventa (90) días, con Resolución Nº 023-2020-AU-UNAMBA; y del 4 de marzo del 2021 hasta la realización de las elecciones de Autoridades programadas por la UNAMBA, con Resolución Nº 003-2021-AU-UNAMBA; precisándose la fecha de término de la encargatura con Resolución Nº 005-2021-AU-UNAMBA; Que, el TUPA es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan ante la Institución. El objeto es sistematizar e incorporar en un solo documento la información adecuada sobre los procedimientos y servicios prestados en exclusividad, base legal de cada uno, costos de los derechos de tramitación, cali fi cación automática o de evaluación previa, vías de recepción, autoridad competente para cada instancia y los formularios a utilizar; Que, según lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44º del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...), por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, (...). En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1”; es decir, es aprobado por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo. Asimismo, los numerales 44.2 y 44.3 establecen que se debe publicar la norma que lo aprueba en el Diario O fi cial El Peruano; el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación se realiza de forma gratuita. La Entidad realiza la difusión de su TUPA mediante su ubicación en lugar visible de la entidad; Que, por Resolución Nº 224-2020-CU-UNAMBA de fecha 4 de setiembre del 2020, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2020 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; Que, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Carta Nº 340-2021-OPP-UNAMBA, remite el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2021 modi fi cado, para su aprobación mediante acto resolutivo y publicación en el portal de la página web institucional y medios escritos de mayor circulación a nivel local y nacional; Que, el Rector (e) mediante proveído virtual, de fecha 9 de julio del 2021, remite a la O fi cina de Secretaría General la documentación respectiva para la aprobación resolutiva; Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resoluciones Nºs 017, 023-2020-AU-UNAMBA; 003 y 005-2021-AU-UNAMBA; el Rector (e) de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; RESUELVE:Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2020 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, aprobado con Resolución Nº 224-2020-CU-UNAMBA, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Segundo.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA 2021 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac; que en anexo de treinta y cuatro (34) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, Unidad de Abastecimientos, Ofi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y áreas involucradas, adopten según sus competencias, las acciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Imagen Institucional en coordinación con la Dirección General de Administración, la publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DISPONER su publicación, en la página web, unamba.edu.pe a través de la O fi cina de Tecnología de la Información y la O fi cina de Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y archívese.FREDDY VEGA LOAYZA Rector (e) AGUSTÍN ELGUERA HILARES Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1982860-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de MKS Corredores de Seguros E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02390-2021 Lima, 16 de agosto de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Mariano Luis Barrena Polanco para que se autorice la inscripción de la empresa MKS CORREDORES DE SEGUROS E.I.R.L. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo;