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18 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera hasta por la suma total de SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 709,837.00) a favor de la Entidad Ejecutora, para fi nanciar la Actividad que se detalla en el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia fi nanciera autorizada por el Artículo Primero, se realice con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2021 del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios” de la Unidad Ejecutora 006 – “Unidad de Gestión de apoyo al desarrollo sostenible del VRAEM”. Artículo Tercero.- RATIFICAR que la Entidad Ejecutora, bajo responsabilidad, sólo destinará los recursos públicos que se trans fi eren para la ejecución de la Actividad descrita en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, quedando prohibido reorientar dichos recursos a otras inversiones, actividades y/o gastos administrativos, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, sea la encargada de efectuar el monitoreo y seguimiento de metas para las cuales fueron entregados los recursos, en el marco de lo dispuesto en el numeral 16.3 del artículo 16° de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Articulación Territorial, la Dirección de Asuntos Técnicos, la Dirección de Promoción y Monitoreo de la Unidad Ejecutora 001- Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; así como también, a la Jefatura de la O fi cina Zonal de San Francisco, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Administración de la Unidad Ejecutora 006 – Unidad de Gestión de Apoyo al Desarrollo Sostenible del VRAEM – DEVIDA, para los fi nes correspondientes, así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n que proceda a gestionar la publicación del presente acto en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. FIDEL PINTADO PASAPERA Presidente Ejecutivo ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO.ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDADMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SIVIACAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE PLÁTANO EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO DE SIVIA– HUANTA – AYACUCHO 709,837.00 TOTAL 709,837.00 1983439-1ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A., contra la Res. N° 0025-2021-CD-OSITRAN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0033-2021-CD-OSITRAN Lima, 11 de agosto de 2021VISTOS:El recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra la Resolución de Consejo Directivo Nº 0025-2021-CD-OSITRAN de fecha 09 de junio de 2021; y el Informe Conjunto Nº 0097-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de mayo del 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez actuó a través de la Autoridad Portuaria Nacional, suscribió el Contrato de Concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) con la Entidad Prestadora Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2017-CD-OSITRAN de fecha 09 de octubre de 2017, el Ositrán determinó, entre otros, las tarifas del Servicio Especial de almacenamiento del cuarto día en adelante para distintos tipos de carga (contenedores llenos, contenedores vacíos, carga fraccionada en almacén descubierto, carga fraccionada en almacén cubierto, carga fraccionada en almacén refrigerado, carga rodante, carga peligrosa y carga de proyecto); Que, mediante Carta Nº 0546-2020-GG-COPAM, recibida el 04 de septiembre de 2020, el Concesionario solicitó al Ositrán el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del servicio especial “Almacenamiento del cuarto día en adelante” del Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR). Asimismo, adjuntó a su solicitud la propuesta de desregulación denominada “Propuesta para la Desregulación Tarifaria del Servicio Especial de Almacenamiento del 4to Día en adelante del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas-COPAM”; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 058-2020-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto Nº 000135-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el inicio del procedimiento de desregulación tarifaria del Servicio de Almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado por Copam en el NTPY-NR; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0015-2021-CD-OSITRAN, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó la “Propuesta: Desestimación de la solicitud de desregulación tarifaria presentada por la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A., respecto del servicio de almacenamiento del cuarto día en adelante para carga fraccionada en almacén descubierto brindado en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma”; asimismo, con fecha 6 de mayo de 2021, se