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6 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / CUL TURA Disponen el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume, administrado por el Ministerio de Cultura, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000213-2021-DM/MC San Borja, 17 de agosto del 2021VISTOS; el Informe Nº 000014-2021-MST-UE005/MC de la Dirección del Museo de Sitio Túcume; el Informe N° 000194-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Proveído N° 004313-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000977-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la Ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 000316- 2020-DM/MC y modi fi catoria, se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, el cual contiene, entre otros, los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Museos a nivel nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, asimismo, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR, dispone que el Instituto Nacional de Cultura (actualmente, Ministerio de Cultura) y demás entidades públicas encargadas de la administración de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación vinculados a la actividad turística, así como las entidades encargadas de la administración de las áreas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las tarifas promocionales a que se re fi ere el artículo 34 de la Ley citada en el considerando precedente, indicando sus condiciones y periodo de vigencia; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural; Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del Sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural; Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”; Que, mediante el Informe Nº 000014-2021-MST- UE005/MC, la Dirección del Museo de Sitio Túcume propone que, en el marco de las celebraciones por el vigésimo noveno aniversario del museo, los días: jueves 19 de agosto por la noche (6:00 pm. a 10:00 pm) y el viernes 20 de agosto en el día (10:00 am. a 4:30 pm.), se considere el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume para todos los visitantes nacionales y extranjeros; Que, a través del Informe N° 000194-2021-DGM/ MC, la Dirección General de Museos, sustenta que se considere el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume, para todos los visitantes nacionales y extranjeros, los días: jueves 19 de agosto de 2021 por la noche de (6:00 pm. a 10:00 pm) y el viernes 20 de agosto de 2021 en el día (10:00 am. a 4:30 pm.); a fi n de promover y difundir el patrimonio cultural de la Nación; Que, asimismo, el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, dispone que “No constituyen tratamientos discriminatorios: (…) b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el país, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el artículo 34 de la Ley”; Que, en ese sentido, estando a la propuesta de la Dirección del Museo de Sitio Túcume, la viabilidad emitida por la Dirección General de Museos y lo previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley General de Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, resulta conveniente establecer una tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100 soles), que permita el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume, para todos los visitantes nacionales y extranjeros residentes en el país, los días: jueves 19 de agosto de 2021 - horario noche (6:00 pm. a 10:00 pm.) y el viernes 20 de agosto de 2021 – horario día (10:00 am. a 4:30 pm.); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección del Museo de Sitio Túcume, de la Dirección General Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer el ingreso libre al Museo de Sitio Túcume, administrado por el Ministerio de Cultura, en atención a la tarifa promocional de S/ 0,00 (Cero y 00/100