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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (19/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 00000007-2020-KOSEJO, y el Informe N°00000003-2021-PRODUCE/DCI-gpachari, de la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, entre otras, en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva, dispone que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a través de su O fi cina de Programación e Inversiones, o las que hagan sus veces, autorizan Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva con la fi nalidad de apoyar la competitividad productiva para mejorar la competitividad de cadenas productivas, mediante el desarrollo, adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insu fi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenible de la cadena productiva; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas realiza el seguimiento de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva que autoricen e informen los gobiernos regionales y locales conforme a lo normado por el artículo 3 de dicha Ley, para lo cual, lleva un registro de tales Iniciativas; debiendo realizar evaluaciones anuales con la fi nalidad de determinar el impacto de la iniciativa en la actividad económica a la que se encuentra vinculado, el resultado de dicha evaluación se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, dispone que los procedimientos y metodología para la implementación, ejecución y evaluación de impacto de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva reguladas por la Ley N° 29337 son emitidos por el Ministerio de la Producción; debiendo los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales informar a dicho Ministerio sobre las Iniciativas que autoricen a través de las o fi cinas, órganos o comités que dispongan para tales efectos; precisando que el Ministerio de la Producción realiza el seguimiento y las evaluaciones a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; Que, el numeral 2 de la Centésima Decimoctava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que los procedimientos y metodologías para las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva en materia de producción agroindustrial, turismo y otras materias reguladas por la Ley N° 29337 continúan siendo emitidas por el Ministerio de la Producción; asimismo realiza el seguimiento y las evaluaciones de las Iniciativas en el marco de las materias indicadas conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 29337; Que, según lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29337, aprobado por Decreto Supremo N° 103-2012-EF, anualmente se realizará una evaluación de resultados y/o impacto de una muestra de las PROCOMPITE autorizadas, teniendo en cuenta las propuestas productivas co fi nanciadas y el desempeño del negocio durante su operación, en términos de su rentabilidad y sostenibilidad fi nanciera; Que, el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, señala que la Dirección General de Desarrollo Empresarial es el órgano técnico normativo de línea, responsable de promover e implementar las políticas nacionales y sectoriales para el desarrollo productivo de la industria y el comercio interno, a través de la ampliación de mercados, fortalecimiento de capacidades productivas y la creación de espacios de representatividad, en el ámbito de sus competencias; y, depende del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; Que, en el Informe Nº 00000002-2020-KOSEJO, de la Dirección de Instrumentos Financieros concluye que la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos ha validado el Informe de Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE elaborado, el cual debe ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en concordancia con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337; correspondiendo la elaboración del instrumento normativo que apruebe dicha publicación; Que, mediante Informe Nº 00000007-2020-KOSEJO la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial concluye que a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337, lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29337, y lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N°1252, la Dirección General de Desarrollo Empresarial, es el órgano técnico normativo competente para emitir el acto resolutivo que apruebe la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, del Informe de “Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE”; Que, mediante Informe N°00000003-2021- PRODUCE/DCI-gpachari, la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial concluye que el informe “Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE” debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano según lo establece la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337, la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad, emite el proyecto de Resolución Directoral elaborado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y validado por la Dirección General de Desarrollo Empresarial y reitera que la elaboración y publicación del mencionado informe, se sustenta en Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 29337, lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29337 y lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252; Que, atendiendo a los fundamentos anteriormente señalados, resulta procedente emitir el acto de administración que apruebe la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano, de los resultados del Informe de “Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE”, de diciembre 2019, que consta de ciento seis (106) páginas, elaborado por la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Empresarial; Estando a lo informado por la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, mediante Informe Nº 00000007-2020-KOSEJO y de conformidad con las normas citadas precedentemente, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017- PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Informe de “Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE”, de diciembre 2019, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Cooperativas e Institucionalidad realice las acciones correspondientes, en el marco de la normatividad vigente, para la publicación del Informe de “Evaluación de Diseño y Resultados de la Estrategia PROCOMPITE”, de diciembre 2019, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.