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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (19/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 19 de agosto de 2021 El Peruano / gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO DEL PILAR BEJAR GUTIERREZ, Directora GeneralDirección General de Desarrollo Empresarial 1983280-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban transferencia financiera del Programa “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos ejecutores del sector público destinada a financiar 5 convenios para ejecutar actividades de intervención inmediata por emergencias o desastres naturales RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2021-TR Lima, 18 de agosto de 2021VISTOS: Los Informes Nos. 135 y 160-2021-TP/DE/UAPI- CFATEP, de la Unidad de Articulación y Promoción de Intervenciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” (en adelante, Programa TRABAJA PERÚ); los Informes Nos. 0859 y 01023-2021-TP/DE/UPPSM-CFPP, de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto, Seguimiento y Modernización del Programa TRABAJA PERÚ; el Informe N° 236-2021-TP/DE/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa TRABAJA PERÚ; el O fi cio N° 815-2021- MTPE/3/24.1 de la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ; el Memorando N° 0692-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0727-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa TRABAJA PERÚ con el objetivo de generar empleo temporal destinado a la población en edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza, pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, de acuerdo a la información que proporcione el organismo competente, y a las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004- 2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, señala que son funciones generales del Programa TRABAJA PERÚ, las siguientes: a) Promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o por emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); b) Brindar asistencia técnica para la presentación de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, ante el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”; c) Supervisar, monitorear y hacer seguimiento de la ejecución de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en MONC, generadoras de empleo temporal, a cargo de los gobiernos locales o regionales; y, d) Implementar estrategias de difusión, transparencia y rendición de cuentas; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa TRABAJA PERÚ, aprobado con Resolución Ministerial N° 226-2012-TR, y modi fi cado por Resolución Ministerial N° 182-2020-TR, establece que dicho Programa tiene por fi nalidad contribuir temporalmente en la mejora de los ingresos de la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo o afectada por una emergencia o desastre natural; Que, por su parte, el literal a) del artículo 4 del citado Manual indica que es función general del Programa TRABAJA PERU promover la generación de empleo temporal para la población en situación de pobreza, pobreza extrema y afectada parcial o íntegramente por desastres naturales o emergencias, a través del fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión pública y actividades intensivas en mano de obra no cali fi cada (MONC); Que, el literal c) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a que realice transferencias fi nancieras para el Programa TRABAJA PERÚ, a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales; siendo que el numeral 16.2se indica que tales transferencias serán autorizadas mediante resolución del titular del pliego, para lo cual se requiere el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo, se establece que dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el portal web de este Ministerio; Que, mediante Resolución Directoral N° 001-2021- TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba las modalidades de intervención, entre las que se encuentra la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales; la cual ha sido de fi nida como aquella intervención que aborda la mitigación de los shocks covariados de desempleo por emergencias o desastres naturales, tiene por fi nalidad ejecutar acciones inmediatas en la zona de interés, permitiendo mejorar las condiciones de las personas damni fi cadas o afectadas por una emergencia o desastre natural, que no cuentan temporalmente con capacidades socioeconómicas disponibles para recuperarse. Para ello, se ejecutarán proyectos de inversión o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no califi cada (MONC); Que, a través del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 002-2021-TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la “Focalización Geográ fi ca Distrital 2021 – 2022”; disponiéndose, en su artículo 2, que durante el año 2021, dicha focalización podrá ser aplicada, excepcionalmente, a la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias o desastres naturales, sin perjuicio de otros distritos comprendidos en la norma pertinente que declara la respectiva emergencia; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 125-2021-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 220 306 301.00, a favor de este Ministerio para fi nanciar la ejecución de actividades de intervención inmediata, proyectos de inversión, acciones de asistencia técnica y seguimiento que contribuyan a la generación de empleo temporal a través del Programa TRABAJA PERÚ, así como otros gastos operativos de este Programa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con Resolución Ministerial N° 099-2021-TR, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados mediante el Decreto Supremo N° 125-2021-EF, a que se hace referencia en el párrafo precedente; Que, mediante Resolución Directoral N° 064-2021- TP/DE, la Dirección Ejecutiva del Programa TRABAJA PERÚ aprueba la Directiva N° 005-2021-TP/DE “Directiva sobre el procedimiento a seguir para el fi nanciamiento de Actividades de Intervención Inmediata, en el marco de la Modalidad de Intervención 2 – Por emergencias