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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (23/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Lunes 23 de agosto de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen homologar formatos de actas de control para ser considerados como actas de fiscalización a partir de la vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, y autorizan su utilización en las acciones de fiscalización y control al servicio del transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001-004-00004656 Lima, 18 de agosto de 2021. CONSIDERANDO:Que, mediante Edicto N.º 225, se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT, como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y fi nanciera; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698, modi fi cada por la Ordenanza N.° 1881, la Jefatura de la Institución tiene como principal objetivo dirigir, controlar y supervisar el correcto funcionamiento de la Entidad; así como suscribir toda clase de actos conducentes al desarrollo y a los objetivos de la Entidad; Que, con Ordenanza N.° 2364-2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima - MML, se dispone que el SAT mantenga las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe fi nal de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento, de ser el caso, la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputación de cargo; así como proveer y aprobar los formatos de actas de control respectivas, establecidas en las Ordenanzas N.os 1682 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2023; Que, a través del Decreto Supremo N.° 004-2020- MTC, se aprobó el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, con el objeto de regular el procedimiento administrativo sancionador especial en las citadas materias, y cuyas autoridades competentes del procedimiento en materia de transporte, entre otras, son las municipalidades provinciales y distritales, de acuerdo a lo establecido en la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con O fi cio N.° 0144-2021-MTC/18.01, emitido el 19 de julio de 2021, indica que la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que en materia de transporte, las municipalidades distritales ejercen las competencias que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen, así como para la regulación del transporte menor (mototaxis y similares); y que el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-2010-MTC, prescribe que las municipalidades distritales son competentes para fi scalizar el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio dentro de su jurisdicción; Que, en el citado o fi cio se añade que el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N.° 004-2020-MTC, señala expresamente que sus disposiciones son aplicables a toda persona natural o jurídica que desarrolle las actividades de transporte terrestre de personas, carga y mercancías o servicios complementarios a la que se le atribuya la presunta comisión de incumplimientos e infracciones a las normas de transporte terrestre de personas, carga y mercancías y servicios complementarios; estableciendo a las municipalidades distritales, entre las autoridades competentes para su aplicación; y, únicamente se excluye de su ámbito de aplicación, al transporte de materiales y/o residuos peligrosos por ferrocarril; Que, asimismo, se agrega que según la Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, las sanciones y medidas administrativas aplicables a través del procedimiento administrativo sancionador especial de tramitación sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, así como de sus servicios complementarios, son las previstas, entre otros, en el régimen de infracciones de los Reglamentos Nacionales aprobados en el marco de la Ley N.° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Que, de lo expresado por el MTC se tiene que el “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, es aplicable también al servicio de transporte público especial regulado por la Ordenanza N.° 1693, “Ordenanza marco que regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima”; Que, en ese contexto mediante O fi cio N.° D001079- 2021-MML-GMU-SFTTCVM la Subgerencia de Fiscalización del Tránsito, Transporte de Carga y Vehículos Menores de la Gerencia de Movilidad Urbana de la MML, en atención al o fi cio del MTC y lo establecido en la Ordenanza N.° 2364-2021, solicita que se disponga homologar los formatos de actas de control para ser considerados como actas de fi scalización a partir de la entrada en vigencia del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”; así como autorizar su utilización para el desarrollo de las acciones de fi scalización y control correspondientes, hasta el agotamiento de la reserva existente; Que, en el artículo 6 del “Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial de Tramitación Sumaria en materia de transporte y tránsito terrestre, y sus servicios complementarios”, se señala la información que debe contener el documento de imputación de cargos en materia de transporte terrestre, como el acta de fi scalización o la resolución de inicio, la cual es concordante con los requisitos mínimos que debe contener el acta de control, reglamentados en el artículo 57 de la Ordenanza N.° 1693; Que, en ese sentido, considerando que la diferenciación en la denominación del documento de imputación de cargos, ya sea acta de control o acta de fi scalización, no con fi gura un defecto u omisión de algunos de los requisitos que deben contener los citados