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3 NORMAS LEGALES Lunes 23 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0242-2021-MIDAGRI Lima, 20 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; siendo necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; Con la visación del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, de la Secretaria General y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Luis Humberto Chuquilín García, en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1984372-1 EDUCACION Modifican el sub numeral 8.2.5 “ Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, con la finalidad que la admisión a los Colegios de Alto Rendimiento (COAR) se realice a través de un Proceso Único de Admisión (PUA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 315-2021-MINEDU Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS, el Expediente Nº 0023659-2021, los informes Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00131-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00046-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, los Informes Nº 00064-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y Nº 00157-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, el Informe Nº 00943-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 00960-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 274-2014-MINEDU y sus modi fi catorias, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” (en adelante, el Modelo), el mismo que tiene como objetivo general proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país, un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional, que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 537-2019-MINEDU, se actualiza el Modelo, denominándolo “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes”, cuya fi nalidad es establecer disposiciones para la gestión del Modelo del Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, para brindar una educación pertinente, con calidad y equidad, orientada a potenciar sus habilidades y desempeño sobresaliente y su compromiso con su desarrollo local, regional y nacional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”, se deroga la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 288-2019-MINEDU y se dispone excepcionalmente que, para el año 2021, los requisitos señalados en el sub numeral 8.2.5 del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes no resultan aplicables; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, a través de los Informes Nº 00021-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, Nº 00131-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y Nº 00046-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, complementados con los Informes Nº 00064-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR y Nº 00157-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBEDSAR de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados,