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6 NORMAS LEGALES Lunes 23 de agosto de 2021 El Peruano / certi fi cación de competencias profesionales. Por su parte, según el artículo 20, numeral 20.3 del referido reglamento la certi fi cación de las competencias profesionales es otorgada por la entidad certi fi cadora autorizada por los órganos operadores respectivos; Que, según el literal d) de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento en mención, la certi fi cación es el resultado de un proceso por el que se veri fi ca y documenta el cumplimiento de requisitos de calidad referidas a competencias profesionales de personas; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 27 de marzo de 2021, se aprobó la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización, cuyo literal artículo 42 establece que son funciones de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de competencias: “a) Proponer, (…) estrategias orientadas a la implementación de la política de certi fi cación de competencias; b) Conducir y facilitar la conformación de mesas técnicas para la formulación de los mapas funcionales y otros, a partir del mapeo de actores claves, para la elaboración de las normas de competencia, y su actualización; y c) Desarrollar los documentos técnico- normativos referidos a los procesos de certi fi cación de competencias”; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000051-2021-SINEACE/CDAH-P del 28 de abril de 2021 se aprobó la Directiva Nº 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias” , la misma que establece como función de la DEC, la de elaborar las normas de competencia, así como la de realizar la revisión periódica de la pertinencia de las normas existentes a fi n de proponer a la Presidencia la culminación de su vigencia; Que, mediante Informe Nº 000024-2021-SINEACE/P- DEC, del 21 de julio de 2021, la DEC efectúa un análisis del documento técnico normativo, denominado “Elaborar Normas de Competencia”, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 118-2020-SINEACE/CADH-P del 30 de julio de 2020, e indica que de la revisión del mismo : “(i) no se advierte la identi fi cación de la necesidad del reconocimiento de competencias de normalización por parte del personal que trabaja en el equipo de normalización de la DEC del Sineace, quienes serían los únicos demandantes de dicha certi fi cación (ii) no se ha evaluado si el personal que trabaja conduciendo procesos de normalización en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) demandaría una certi fi cación bajo esta norma de competencia; (ii) no se identi fi có un problema público por atender; y, (iv) no se cuanti fi có el valor público que generaría en las personas interesadas y en el sector (o sectores) desarrollar procesos de certi fi cación de competencias bajo esta norma” ; Que, asimismo, el citado informe señala que de acuerdo con la revisión de la Ley del Sineace y su reglamento, no corresponde que dicha función de normalización sea realizada por entidades distintas al Sineace, lo cual ha sido recogido por la Directiva Nº 001-2021-SINEACE/CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias” y la “Guía Técnica para la Normalización de Competencias” vigentes, la misma que asigna únicamente a la DEC la labor de normalización de competencias; Que, en efecto, la Directiva Nº 001-2021-SINEACE/ CDAH-P “Directiva de Normalización de Competencias” aprobada el 28 de abril de 2021 con Resolución de Presidencia Nº 000051-2021-SINEACE/CDAH-P, precisa que la DEC: (i) es responsable de elaborar el mapa funcional y la norma de competencia; (ii) es responsable de realizar la revisión periódica de la pertinencia de las normas existentes a fi n de proponer a la Presidencia la culminación de su vigencia; y, (iii) deberá realizar, en un plazo de 90 días calendarios, la adecuación a las normas de competencias que consignen más de una unidad de competencia. Es decir, se ha retirado el rol del “normalizador” consignada en la Directiva Nº 000003-2020-SINEACE/P y establece que dicha función se encuentra a cargo del equipo de normalización dentro de la DEC; Que, asimismo, el “Mapa de Procesos de nivel 0 del Sineace - Versión 3” aprobada con Resolución de Presidencia Nº 052-2020-SINEACE/CDAH-P del 25 de marzo de 2020, señala de manera expresa que el PM02.02 Normalización de Competencias se encuentra a cargo de las direcciones de evaluación y certi fi cación de competencias; Que, del marco normativo descrito, las entidades certi fi cadoras autorizadas cuentan con funciones únicamente de certi fi cación de competencias y no de normalización, la misma que ha sido reservada a la autoridad y que debe ser desarrollada en el marco las competencias legalmente asignadas; Que, conforme a lo señalado, el documento técnico normativo “Elaborar Normas de Competencia” , no guarda correspondencia con lo establecido en el marco legal vigente, no resultando de aplicación en tanto la labor de normalización, no se encuentra asignada a ninguna persona jurídica privada, sino únicamente al Sineace; Que, de acuerdo a lo informado por la DEC, a la fecha no se han certi fi cado evaluadores de competencia en esta norma y no hay ninguna Entidad Certi fi cadora Autorizada; por lo que no se han ejecutado procesos de certi fi cación en esta norma, y no existen personas certi fi cadas; Que, mediante Informe Legal Nº 000176-2021-SINEACE/P-GG-OAJ, del 23 de julio de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta de la DEC, a fi n que se emita el acto resolutivo que deje sin efecto la Norma de Competencia “ “Elaborar Normas de Competencia” ; Que, los miembros del Consejo Directivo Ad Hoc en ejercicio de sus facultades, en sesión del 12 de agosto de 2021, arribaron al Acuerdo Nº 049-2021-CDAH, mediante el cual se acordó dejar sin efecto la “Norma de Competencia Elaborar Normas de Competencias” , con base en la propuesta presentada por la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Evaluación y Certi fi cación de Competencias y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa – Sineace; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 04-2019-JUS; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprueba la Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto el documento técnico normativo, denominado “Elaborar Normas de Competencia” aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 000118-2020-SINEACE/CDAH-P del 30 de julio de 2020. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1984332-1