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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (23/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 23 de agosto de 2021 El Peruano / Aprueban la “Guía Técnica para la Evaluación Externa” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 000080-2021-SINEACE/P San Isidro, 20 de agosto de 2021 VISTOS:i) El Memorándum Nº 0000071-2021-SINEACE/P- DEA, del 18 de agosto de 2021, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, en adelante DEA; ii) El Memorándum Nº 0000317-2021-SINEACE/P- GG-OPP, del 19 de agosto de 2021, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; iii) El Informe Nº 0000066-2021-SINEACE/P-GG- OPP-UM, del 18 de agosto de 2021, de la Unidad de Modernización; iv) El Informe Legal Nº 0000198-2021-SINEACE/P- GG-OAJ, del 19 de agosto de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace, establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (Sineace), constituyéndose a través de Resolución Ministerial Nº396-2014- MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, siendo una de sus funciones aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión necesarios para ejecutar las funciones necesarias que permitan la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, del 29 de marzo 2021, se aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización”, cuyo literal a) del artículo 10º prescribe que es función de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobar y supervisar la implementación de políticas, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que permitan ejecutar las funciones necesarias de la entidad; Que, asimismo, la mencionada Norma establece en su artículo 40º que: “ Son funciones de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y educación Técnico Productiva: (...); b) Formular los estándares, criterios, indicadores, procedimientos y otros documentos técnico normativos que regulen las diversas etapas del proceso de evaluación con fi nes de acreditación (...)” ; Que, el numeral 5.2.2 de la Directiva Nº 000004-2020-SINEACE/CDAH-P, denominada “Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace” , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 000178-2020-SINEACE/CDAH-P, de 19 de octubre de 2020, regula la elaboración y presentación de los documentos normativos de la entidad, para lo cual los numerales 5.2.4 y 5.2.5 señalan, respectivamente que, para su aprobación, se requiere la opinión favorable de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, mediante Memorándum Nº0000071-2021- SINEACE/P-DEA, del 18 de agosto de 2021, con base en el Informe Nº 0000001-2021-SINEACE/P-DEA-CBV, la DEA precisa que el proyecto de Guía Técnica formulado responde a una necesidad normativa a fi n de reiniciar las evaluaciones externas y debido a la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19, se requiere tomar medidas acerca de la virtualidad de los procesos, recomendando la aprobación de la citada Guía Técnica; Que, mediante Memorándum Nº 000317-2021- SINEACE/P-GG-OPP, del 19 de agosto de 2021, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con base en el Informe Nº 000066-2021-SINEACE/P-GG-OPP-UM, de la Unidad de Modernización, mani fi esta que lo propuesto por la DEC cumple con los requisitos establecidos en la Directiva Nº 0004-2020-SINEACE/P Lineamientos para la Gestión de los Documentos de Gestión, Normativos, Orientadores y Operativos del Sineace” , aprobada mediante Resolución de Presidencia Nº 178-2020-SINEACE/CDAH-P, del 19 de octubre 2020; Que, mediante Informe Legal Nº 000198-2021- SINEACE/P-GG-OAJ, del 19 de agosto de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a lo propuesto por la DEA, siendo que la propuesta normativa no se contrapone a ningún instrumentos normativo vigente, por el contrario, aporta a suplir vacíos de regulación en materia de evaluación externa durante la emergencia sanitaria, por lo que corresponde emitir el acto resolutivo para dichos efectos; Con el visto bueno de la Gerencia General, Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior y Técnico-Productiva, O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley Nº 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; Resolución de Presidencia Nº 000023-2021-SINEACE/CDAH-P, que aprobó la “Norma que de fi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en reorganización” ; y Resolución Ministerial Nº 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “Guía Técnica para la Evaluación Externa”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad HocSINEACE 1984393-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Fedatarios Administrativos Titulares de la Intendencia Lima RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000124-2021-SUNAT/800000 DESIGNAN FEDATARIOS ADMINISTRATIVOS TITULARES DE LA INTENDENCIA LIMA Lima, 18 de agosto de 2021 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 138° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo