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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (23/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 23 de agosto de 2021 El Peruano / N° 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de ésta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe N°000024-2021-SUNAT/7E0000 de fecha 12 de agosto de 2021 emitido por la Intendencia Lima, se estima conveniente designar a los trabajadores que ejercerán la función de Fedatarios Administrativos Titulares de la citada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el inciso h) del artículo 16 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como Fedatarios Administrativos de la Intendencia Lima, a los siguientes trabajadores que se indican a continuación: Fedatarios Administrativos Titulares:- FELIX JOSE LAZO CANNY - ELÍAS OLIVERA ALCCA Regístrese, comuníquese y publíquese.FANNY YSABEL VIDAL VIDAL Superintendenta Nacional Adjunta de Administración y Finanzas 1983327-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Implementan el servicio de visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 110-2021-SUNARP/SN Lima, 20 de agosto de 2021VISTOS: el Informe Técnico Nº 106-2021-SUNARP- SOR/DTR del 19 de agosto de 2021, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 821-2021-SUNARP-OGTI del 19 de agosto de 2021, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información; el Informe Nº 740-2021-SUNARP/OGAJ del 18 de agosto de 2021, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, el artículo 56 del mencionado Reglamento establece que el Servicio de Publicidad Registral en línea (SPRL) permite acceder a la base de datos que contiene los índices de los distintos registros, el repositorio centralizado de imágenes de las partidas registrales y los títulos almacenados que consten en formato digital de las o fi cinas registrales, para obtener información que se encuentre disponible; Que, el artículo 59 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral señala que la visualización de título archivado se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea; en tanto que la Undécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del citado Reglamento, condiciona la posibilidad de su atención a la existencia de sistemas informáticos que así lo permitan; Que, en ese mismo orden de ideas, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 02-2019-SUNARP/SN, “Directiva que Regula la Expedición de Publicidad Registral de Título Archivado Electrónico”, aprobada por Resolución Nº 055-2019-SUNARP/SN, establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se podrá implementar, a través de los sistemas informáticos que determine la SUNARP, la atención no presencial del servicio de visualización de título archivado electrónico; Que, con el perfeccionamiento tecnológico, el uso de la fi rma digital y la implementación del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp, la presentación de títulos al registro está migrando de un soporte papel a un soporte electrónico, lo cual ha permitido a la Sunarp incorporar en su base de datos, documentos electrónicos con valor legal en la condición de títulos archivados, a través de procedimientos de almacenamiento legalmente reconocidos en la Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y su Reglamento; Que, por otro lado, los artículos 76 y 109 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral regulan los supuestos que restringen el acceso al contenido de los títulos archivados, concernientes a la información protegida por el derecho a la intimidad y testamentos que no se encuentren ampliados, respectivamente; en tanto que, atendiendo a lo contemplado en el artículo 51 del reglamento en mención, la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, se brinda por el tiempo máximo de treinta (30) minutos; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado con el desarrollo que permita acceder a la visualización de título archivado a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea, respecto de aquellos títulos que fueron tramitados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital SID-Sunarp; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría