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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (27/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 1986099-6 PRODUCE Aprueban la primera versión del Catálogo de Bienes Especializados como un documento técnico de consulta conformado por fichas técnicas de bienes potencialmente demandados en el marco del Decreto Legislativo N° 1414 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 00001-2021-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERÚ 17 de agosto de 2021VISTO: El Informe Nº 043-2021-PRODUCE/DAM- mrivero de la Dirección de Articulación de Mercados, así como los demás antecedentes y documentos relacionados al mencionado informe; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de junio de 2021, se publicó el Decreto Supremo Nº 013-2021-PRODUCE, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional “Compras a MYPErú”, en el ámbito del Ministerio de la Producción, dependiente funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. Que, el Programa Nacional Compras a MYPErú tiene por objeto, impulsar la participación de las MYPE en el Proceso Especial de Compras y promover su desarrollo productivo y competitivo, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, que de fi ne como bienes especializados a aquellos bienes manufacturados por las MYPE de fi nidos en el artículo 4 de la Ley y los que adicionalmente se incorporen a futuro mediante decreto supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 237-2019- EF se aprobó el “Plan Nacional de Competitividad y Productividad”, el cual contempla dentro del Objetivo Prioritario 6 “Generar las condiciones para desarrollar un ambiente de negocios productivo” la Medida de Política 6.4: “Desarrollo y Ejecución del régimen especial de Compras a MYPErú”, estableciendo como parte del Hito 1, la implementación de un Catálogo de Bienes Especializados, donde se identi fi que y se incluya los bienes potencialmente demandados por entidades del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414; Que, con fecha 20 de julio de 2021, mediante Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y se da inicio a las acciones de implementación que según la norma de creación deben concluir en un plazo no mayor a 120 días en los cuales se debe: culminar el Sistema informático del Programa, realizar el Proceso de elección de representantes gremiales de las MYPE, aprobar documentos de gestión complementarios y documentos técnicos, coordinar y evaluar la demanda de bienes, habilitar los sistemas administrativos y fi nancieros para la gestión y fi nanciamiento del Programa y realizar el proceso de selección del personal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 205-2021-PRODUCE de fecha 21 de julio de 2021, se resuelve “encargar temporalmente las funciones de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional “Compras a MYPErú ” del Ministerio de la Producción al/a la Director/a de la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular”. Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que el programa cuenta con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; Que, a través del Memorando Nº 061-PRODUCE/ DAM, como parte de sus funciones, la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial remite con opinión favorable, al Programa Nacional “Compras a MYPERÚ” el proyecto del Catálogo de Bienes Especializados como documento técnico de consulta que reúne las fi chas técnicas de los bienes con potencial a ser adquiridos mediante el proceso especial de compras, regulado por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414; Estando a lo informado por la Dirección de Articulación de Mercados de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, de conformidad con las normas citadas precedentemente y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional “Compras a MYPErú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 201-2021-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la primera versión del Catálogo de Bienes Especializados Aprobar la primera versión del Catálogo de Bienes Especializados como un documento técnico de consulta conformado por fi chas técnicas de bienes potencialmente demandados en el marco del Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, la misma que como Anexo 1 integra la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Publicar la primera versión del Catálogo de Bienes Especializados en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.NINOSKA MOSQUEIRA CORNEJO Directora Ejecutiva (e)Programa Nacional Compras a MYPERÚ 1985912-1