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91 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que declara el reconocimiento del primer árbol patrimonial del distrito de Santiago de Surco ORDENANZA Nº 645-MSS Santiago de Surco, 18 de agosto de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2021-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2109-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 712-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1824-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 667-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Memorándum Nº 577-2021-GCII-MSS de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el Informe Nº 341-2021-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, el Informe Nº 251-2021-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados con el proyecto de ordenanza que declara el reconocimiento del primer árbol patrimonial en el distrito de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el literal d) del artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como competencia municipal la emisión de normas técnicas generales para la organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre la protección y conservación del ambiente; asimismo, el numeral 13 del artículo 82º de la citada Ley, prescribe que en materia de educación, cultura, deportes y recreación, una de las funciones especí fi cas de las municipalidades, compartidas con el gobierno nacional y el regional, es promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 132º de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Estado reconoce los bene fi cios de la existencia de árboles en las ciudades y promueve la forestería urbana; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental: 2011-2021, el cual establece como Acción Estratégica 3.1 para la Meta 3: Aire, la “ Ampliación de la cobertura de áreas verdes en ambientes urbanos ”, siendo responsables de la acción los gobiernos locales, provinciales y distritales; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2018-MC, se aprobó la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, la cual fue actualizada mediante los Decretos Supremos Nº 159-2020-PCM y Nº 011-2021-MC, reconociéndose a la Campaña Nacional “Reconocimiento de árboles patrimoniales”, como una iniciativa que busca identi fi car, reconocer y valorar a los árboles urbanos y rurales a nivel nacional que destaquen por su tamaño, forma, edad o por ser protagonistas de mitos, tradiciones o hechos históricos. Que, mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE, se aprobó la Guía para el reconocimiento de árboles patrimoniales, cuyo objetivo es establecer los criterios y pautas generales para el reconocimiento de árboles patrimoniales por parte de las municipalidades distritales y provinciales, con la fi nalidad de promover su conservación y puesta en valor en las zonas urbanas y rurales; Que, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, mediante el Informe Nº 251-2021-SGLPJ-GSC-MSS del 28.06.2021, conforme a las consideraciones técnicas señaladas en el Informe Técnico Nº 075-2021-EDVB-SGLPJ-GSC-MSS de la misma fecha, subsana las observaciones contenidas en el Informe Nº 076-2021-GMS-GSC-MSS remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad a través del Memorándum Nº 628-2021-GSC-MSS y sustenta la necesidad de reconocer al árbol de especie Ceiba Trichistandra , con registro Nº 001-2021-MSS, ubicado en la berma lateral, frente al predio ubicado en la Av. Circunvalación del Golf Los Incas Nº 335-A (coordenadas -12.076033N, -76.958811E), como un árbol patrimonial en el distrito; Que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, mediante el Informe Nº 341-2021-SGECTD-GDS-MSS del 30.06.2021, considera viable incluir en la Guía Turística del distrito al ejemplar del árbol patrimonial propuesto, como parte de una iniciativa orientada al incremento del turismo en la jurisdicción de Santiago de Surco en bene fi cio de la comunidad; asimismo, sin perjuicio de lo señalado, recomienda a la Gerencia de Servicios a la Ciudad elaborar un informe técnico sustentatorio en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva Nº 007-2016-MSS; Que, la Gerencia de Imagen Institucional, mediante el Memorándum Nº 577-2021-GCII-MSS del 06.07.2021, encuentra conforme el modelo de placa remitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el cual será rotulado al árbol patrimonial propuesto; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 667-2021-GSC-MSS del 07.07.2021, sustentado en el Informe Técnico Nº 004-2021-GMS-GSC-MSS de la misma fecha, determina la importancia, viabilidad y necesidad de reconocer al árbol propuesto de la especie Ceiba Trichistandra , con registro Nº 001- 2021-MSS, como el primer árbol patrimonial del distrito de Santiago de Surco, toda vez que, cumple con los criterios de evaluación para dicho reconocimiento y es de interés histórico por ser una especie endémica y en peligro de extinción, señalando además que se encuentra ubicada en la berma lateral de la casa del señor Felipe Benavides Barrera, quien fue un conservacionista peruano, promotor de la protección de reservas nacionales, motivo por el cual remite la propuesta de ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto para su opinión respectiva; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorándum Nº 1824-2021-GPP-MSS del 08.07.2021, opina favorablemente por la propuesta presentada, al encontrarse alineada a la misión y visión del distrito, así como a los siguientes planes municipales: i) al Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017 - 2021, ii) al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019 – 2023 (horizonte ampliado) y iii) al Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2021 – 2023 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2021; asimismo, señala que el referido Plan Distrital debe ser aprobado mediante ordenanza, a efectos de cumplir con el procedimiento señalado en la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 037-2020-MINAGRI-SERFOR-DE; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 712-2021-GAJ-MSS del 14.07.2021, opina por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual debe elevarse los actuados al Concejo Municipal para su aprobación; asimismo, señala que esta se encuentra dentro de los supuestos de exoneración de pre publicación establecidos en el Decreto Supremo Nº 01-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 2109-2021-GM-MSS del 20.07.2021, mani fi esta su conformidad con el Proyecto de Ordenanza, la misma que se fundamenta en los documentos señalados anteriormente y solicita la prosecución del trámite respectivo para su aprobación;