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85 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Urbano y Seguridad Vial; Subgerencia de Tránsito y Movilidad Urbana; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, conforme a los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de San Isidro. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de San Isidro. Artículo 3º.- TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad de San Isidro, en adelante la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye renta de la Municipalidad y será destinado exclusivamente a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad para la prestación del servicio, a fi n de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento. Artículo 4º.- HECHO IMPONIBLE Constituye hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios públicos habilitados por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 5º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche temporalmente los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. Es deudor tributario del pago de la tasa, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Artículo 6º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, durante el horario sujeto a cobro. Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se fi ja en la suma de cincuenta céntimos de sol (S/ 0.50), por cada treinta (30) minutos o fracción, de ocupación del espacio de estacionamiento. El estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas está exento del pago de la tasa, por los primeros diez (10) minutos iniciales -tiempo de tolerancia-, transcurridos los cuales se procederá al cobro de la tasa de cincuenta céntimos de sol (S/ 0.50), aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia. Artículo 8º.- PAGO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye un tributo de realización inmediata, por lo que su pago debe producirse en el momento en que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento vehicular. El personal de la Municipalidad podrá usar medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la Municipalidad puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. Artículo 9º.- INAFECTACIONES Están inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal: a) Los conductores de vehículos de propiedad del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; de las Fuerzas Armadas; de la Policía Nacional del Perú; y del Gobierno Nacional, y de los Gobiernos Regionales o Locales; siempre que se hallen en el cumplimiento de sus funciones. b) Los conductores de vehículos, durante el desarrollo de las labores propias de su actividad, tales como ambulancias en general; vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización de la Municipalidad; y, vehículos de propiedad de la Municipalidad. c) Los propietarios o posesionarios de inmuebles directamente afectados por la zona habilitada para el servicio de parqueo respecto a una plaza de estacionamiento, para lo cual deben registrarse en los Centros de Atención de la Municipalidad. Para tales efectos, se entiende por propietarios a los titulares de predios según inscripción en Registros Públicos, y por poseedor a los que se encuentren en uso del predio bajo autorización del titular mediante contrato de arrendamiento, cesión de uso, usufructo u otras modalidades permitidas por ley. Asimismo, están exonerados del pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, por el tiempo máximo de cuatro (04) horas al día de ocupación de espacios de estacionamiento, los vecinos de San Isidro debidamente acreditados con su Documento Nacional de Identidad en el que conste su domicilio en el distrito de San Isidro, y los vecinos que tengan la condición de Vecino Puntual Sanisidrino (VPSI), que lo acrediten con su respectiva tarjeta; precisándose que el bene fi cio no es acumulable. Artículo 10º.- FIJACIÓN Y SEÑALIZACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal las que se detallan en el Anexo 1, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 921 espacios. Las zonas habilitadas sujetas a pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se distinguirán por el pintado de líneas blancas. Tratándose de espacios destinados a personas con discapacidad o madres gestantes, se colocará un símbolo distintivo sobre un cuadrado de fondo azul en el espacio para estacionarse. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal se encuentran aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 11º.- HORARIO La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal será exigible de lunes a domingo de 08:00 a 21:00 horas.