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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Modifican la Ordenanza N° 643-MDJM, que declara de valor urbanístico el entorno de la Iglesia San José ORDENANZA Nº 647-MDJM Jesús María, 27 de agosto de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 284-2021-MDJM-GDU- SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorándum Nº 613-2021-MDJM/GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº431-2021-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 993-2021-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 012-2021-MDJM/CDUA/CAJ de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ambiental y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 12 del artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, en aspectos relacionados con el Patrimonio Cultural de la Nación, las municipalidades tienen como competencia y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional, entre otras, la de promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación, dentro de su jurisdicción, y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificación, registro, control, conservación y restauración; Que, la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, establece en su artículo V que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición privada o pública, están protegidos por el Estado y sujetos al régimen específico regulado en ella. El Estado, los titulares de derechos sobre bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y la ciudadanía en general tienen la responsabilidad común de cumplir y vigilar el debido cumplimiento del régimen legal establecido; Que, el numeral 1.1 del artículo de la Ley antes citada establece que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso; Que, el artículo 29 de la misma norma determina que corresponde a las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones, entre otras funciones, dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su localidad en concordancia con la legislación sobre la materia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 480/INC del 1 de junio del 2001, se declaró Monumento Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia San José con el objetivo de proteger el valor cultural de dicha Iglesia y su ámbito circundante; Que, conforme al marco legal establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, corresponde dictar las medidas administrativas necesarias para la protección, conservación y difusión del Monumento “Iglesia San José” dentro del espacio del marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 284-2021-MDJM-GDU-SOPPU, para proteger el Monumento la “Iglesia San José” se necesitan dictar medidas administrativas que delimiten el área circundante estrictamente necesaria, delimitado en el Plano Anexo de la presente Ordenanza, la cual tiene una conformación unitaria especial, toda vez que denotan características particulares de valor de conjunto, con presencia de edi ficaciones de aspectos predominantemente homogéneas respecto del tratamiento de las fachadas, volumetría, per fil urbano, además de tipología de edi ficación con similar estilo de arquitectura. Asimismo, señala que las edi ficaciones de hasta veinte niveles tendrían un impacto negativo en la zona del ámbito urbano del entorno de la Iglesia San José, toda vez que estas edi ficaciones duplicarían la altura de dicho monumento histórico, perjudicando visualmente la imagen urbana y potencialmente la pérdida de escala, volumetría y homogeneidad del conjunto del entorno, afectación que resulta irreversible; por lo que considera que debe establecerse como altura máxima edi ficable en dicha zona circundante, una menor o igual a cinco (5) pisos (equivalente a 15 m. aproximadamente); Que, mediante Ordenanza Nº 643-MDJM se declaró de valor urbanístico el entorno de la Iglesia San José y se suspende temporalmente la recepción de solicitudes de anteproyectos en consulta y proyectos de edi ficación nueva en modalidades C y D y de la emisión de parámetros urbanísticos y edi ficatorios; norma que corresponde modi ficar, conforme al sustento señalado en el Informe a que se hace referencia en el considerando precedente; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; con el pronunciamiento legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal, en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 643-MDJM, QUE DECLARA DE VALOR URBANÍSTICO EL ENTORNO DE LA IGLESIA SAN JOSÉ Artículo Primero .- PRECISAR el artículo Primero de la Ordenanza Nº 643-MDJM, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo Primero .- Determinar como medida administrativa necesaria para la protección, conservación y difusión del Monumento “Iglesia San José” del distrito de Jesús María, la delimitación del área correspondiente al marco circundante de dicha Iglesia (zona de amortiguamiento), en la extensión técnicamente necesaria, según lo determinado en el Plano Anexo que forma parte de la presente Ordenanza, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma”. Artículo Segundo .- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 643-MDJM. Artículo Tercero .- MODIFICAR los artículos Tercero y Cuarto de la Ordenanza Nº 643-MDJM, los cuales se entenderán redactados de la siguiente manera: “Artículo Tercero .- Como consecuencia de la zona de amortiguamiento, en la tramitación y aprobación de anteproyectos en consulta y proyectos para obras de edi ficaciones nuevas, según las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi ficaciones y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA y las disposiciones del Decreto