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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2021-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº Nº 712-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás actuados, de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA EL RECONOCIMIENTO DEL PRIMER ÁRBOL PATRIMONIAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero .- DECLARAR el reconocimiento del primer árbol patrimonial perteneciente a la especie “Ceiba” ( Ceiba Trichistandra ), con registro Nº 001-2021- MSS, ubicado en la berma lateral de la Av. Circunvalación del Golf Los Incas Nº 335-A, distrito de Santiago de Surco (coordenadas -12.076033N, -76.958811E), así como de interés distrital su protección, intangibilidad y su valoración histórica, cultural y ambiental, al encontrarse este ejemplar situado frente a la casa del primer conservacionista del Perú, quien fue reconocido por su defensa de especies vulnerables en Latinoamérica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, para que, en el marco de sus competencias formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la implementación de estrategias conducentes a la protección, conservación y gestión del ejemplar en mención, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, para que, en el marco de sus competencias, incluya al ejemplar del árbol patrimonial dentro de la Guía Turística del distrito y en coordinación con la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, formulen y ejecuten los proyectos y/o actividades que garanticen la promoción y puesta en valor del recurso. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad la remisión de la presente Ordenanza al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de las Información su publicación en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JEAN PIERRE COMBE PORTOCARRERO Alcalde 1986470-1Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 - 2025) ORDENANZA Nº 646-MSS Santiago de Surco, 18 de agosto de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTOEl Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 03-2021-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 2142-2021-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 718-2021-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1826-2021-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nº 679-2021-GSC-MSS y Nº 674-2021-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 262-2021-SGLPJ-GSC-MSS y el Informe Técnico Nº 009-2021-VSA-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos relacionados sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad de Santiago de Surco (2021 – 2025); y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señalan como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; así como, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe que “ La gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales ”; Que, los literales a) y d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para “ Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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