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77 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Ordenanza que aprueba la actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edificaciones Privadas contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores ORDENANZA Nº 573/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria Virtual de Concejo de fecha 23 de junio de 2021, el Dictamen Nº 044-2021/MM de fecha 18 junio de 2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 603-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Informe Nº 085-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 1046-2021-GAF/MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 138-2021-SGLEP-GAC-MM de fecha 10 de junio de 2021 de la Subgerencia de Edifi caciones Privadas; el Memorando Nº 197-2021- GAC/MM de fecha 11 de junio de 2021 de la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 086-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 167-2021-GPP/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 127-2021-GAJ/MM de fecha 14 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Memorando Nº 392-2021-GM/MM de fecha 15 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 63-2021-SG/MM de fecha 16 de junio de 2021 de la Secretaría General; el Memorándum Nº 639-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 21 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Memorándum Nº 640-2021-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Informe Nº 088-2021-SGRE-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorando Nº 173-2021-GPP/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe Nº 130-2021-GAJ/MM de fecha 22 de junio de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 003-2021-GM/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 090-2021-SGRE- GPP/MM de fecha 23 de junio de 2021 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, referidos a la aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 40.1 y 40.3 del artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS señala que los procedimientos administrativos y sus requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto o norma de mayor jerarquía; asimismo, deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, aprobados para cada entidad; Que, mediante los numerales 44.1 al 44.4 del artículo 44º del referido Texto Único Ordenado, se indica que, en el caso de los gobiernos locales, el TUPA se aprueba por ordenanza municipal, asimismo, establecen la forma de publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que lo aprueba se publica en el diario o fi cial El Peruano, en tanto que el TUPA y la disposición legal de aprobación, se publican obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano y, adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2085-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las municipalidades distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, en numeral 3.6.2 del artículo 79º de la citada Ley Nº 27972, señala que es competencia de los gobiernos locales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; concordante con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones que en el numeral 9 del artículo 4º señala que, las municipalidades tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y edi fi cación; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo; asimismo, en el literal b) de su artículo 68º el cual está modi fi cado por la Ley Nº 30230, se establecen las tasas que las municipalidades pueden imponer; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP se aprueban los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), señalando que en el caso de gobiernos locales, se aprobará mediante ordenanza municipal; Que, mediante el Memorándum Nº 167-2021-GPP/ MM la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los Informes Nrs. 085-2021-SGRE-GPP/MM y 086-2021-SGRE-GPP/ MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística señalando que la propuesta de actualización de los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación de competencia de la Subgerencia de Licencias de Edifi caciones Privadas contenidos en el Texto Único