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3 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31368 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA EL SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto regular el servicio de extensión agropecuaria, para incrementar la productividad y competitividad del productor agropecuario, así como, impulsar el desarrollo rural. Artículo 2. Finalidad de la Ley La presente ley tiene por finalidad la promoción y el incremento de las capacidades de los productores agrarios para lograr su productividad y competitividad a través del servicio de extensión agropecuaria. Artículo 3. Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente ley y sus normas reglamentarias son de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas vinculadas con el servicio de extensión agropecuaria. Artículo 4. Objetivos especí ficos del servicio de extensión agropecuaria Los objetivos especí ficos del servicio de extensión agropecuaria son: a) Fortalecer y ampliar la cobertura del servicio de extensión agropecuaria en atención a las necesidades y demandas de los productores agrarios. b) Incrementar y fortalecer la productividad y competitividad del sector agropecuario. c) Promover el uso de tecnologías sostenibles en la actividad agropecuaria. d) Fortalecer la articulación de los actores del Sistema Nacional de Innovación Agraria (SNIA), que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria. e) Promover la transferencia tecnológica y la asistencia técnica a nivel nacional. Artículo 5. Articulación de los tres niveles de gobierno La presente ley establece las competencias y mecanismos de articulación de las entidades de los tres niveles de gobierno, que participan en la prestación del servicio de extensión agropecuaria, considerando el potencial agrario y la demanda de los productores y las tendencias de los mercados nacional e internacional. Artículo 6. Autoridades competentes 6.1. La competencia para promover la extensión agraria es una función compartida entre el gobierno nacional y los gobiernos regionales, los cuales deben articular y armonizar iniciativas y acciones con los gobiernos locales. 6.2. El Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable del desarrollo normativo y supervisión de la extensión agropecuaria y el otorgamiento de la acreditación respectiva, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la implementación de las disposiciones previstas en la presente norma en el marco promotor competencial dentro de los límites territoriales. TÍTULO II SERVICIO DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA Artículo 7. Servicio de extensión agropecuaria 7.1. La extensión agropecuaria es un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; implica un proceso educativo, sistemático y de interacción y acompañamiento con los productores agropecuarios; permite atender demandas integrales que incluyen la capacitación y asistencia técnica, con el fin de facilitar la adopción, aplicación de tecnologías y conocimientos que mejoren los procesos de producción de las unidades agropecuarias, agroforestales, incorporando innovaciones del tipo tecnológico, organizacional, empresarial y ambiental, considerando el entorno sociocultural de los productores agropecuarios y potencialidad del suelo y la disponibilidad hídrica. 7.2. El servicio de extensión agropecuaria es prestado por los proveedores de extensión agropecuaria acreditados por el Instituto Nacional de Innovación Agraria de acuerdo con las condiciones y demás aspectos señalados en el reglamento de la ley. Artículo 8. Enfoques transversales del servicio de extensión agropecuaria El servicio de extensión agropecuaria se implementa en las cadenas productivas bajo los enfoques transversales de ordenamiento territorial, interculturalidad y género; así como la asociatividad, adaptación al cambio climático, bioenergía y manejo sostenible de residuos, control de calidad y trazabilidad, agricultura de precisión, uso de tecnologías de información y comunicación, conservación y valoración de los recursos genéticos de la agrobiodiversidad, sustentabilidad e innovación tecnológica, disponibilidad hídrica y potencialidad de suelo. Artículo 9. Usuarios del servicio de extensión agropecuaria 9.1. Los usuarios del servicio de extensión agropecuaria son las personas naturales, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES