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6 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Designan Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril de AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 226-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE Lima, 6 de diciembre de 2021VISTO: El documento que contiene la Carta de Renuncia presentada por la Jefa de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 143-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE, de fecha 10 de setiembre de 2021, se designó entre otros, a la señora Laura Silva Rojas, en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza; Que, la citada servidora ha presentado renuncia al cargo que viene desempeñando; por lo que corresponde aceptarla y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 137-2021-MIDAGRI y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia efectuada por la señora Laura Silva Rojas en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados, siendo su último día de labores el día 06 de diciembre de 2021. Artículo 2.- DESIGNAR a partir del 07 de diciembre de 2021, a la señora MIREILA YANETH DELGADO ALCANTARA en el cargo de Jefe de la Sub Unidad de Siembra y Cosecha de Aguas de la Unidad de Cadena de Valor Agroforestal, Forestal y Silvopastoril del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cargo considerado de con fi anza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ROGELIO JAVIER HUAMANI CARBAJAL Director EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL 2018863-1ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban contratación del estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP, seleccionado por Comisión Especial en el marco de la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2021-EF/43 Lima, 6 de diciembre del 2021 CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de evaluación de daños hasta la emisión del laudo fi nal, en la controversia iniciada por Metro de Lima Línea 2 S.A. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe Nº 0755-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según la Nota de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 0000001838 por el monto de S/ 3 248 181,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración; Que, asimismo, la O fi cina General de Administración con la O fi cina de Finanzas de dicha O fi cina General, a través del Memorando Nº 1213-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 3 859 042,50 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y DOS Y 50/100 SOLES) para el año fi scal 2022 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 1174-2021-EF/42.02, el Informe Nº 0950-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Squire Patton Boggs (UK) LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933;