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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº SIAF 000002124, de fecha 24 de noviembre de 2021, por el importe de S/ 21 000 000.00 (Veintiún millones y 00/100 soles) para fi nanciar las acciones inmediatas en la unidad minera Florencia – Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, mediante el Informe Nº 392-2021-MINEM-OGA/OFIN, señala que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados, así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar las transferencias fi nancieras de recursos a favor de Activos Mineros S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 066-2021, Decreto de Urgencia que Establece Disposiciones para que el MINEM encargue a la empresa AMSAC la ejecución de acciones inmediatas en la Unidad Minera Florencia – Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica, Ley Nº 31084, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; la Ley Nº 31085, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio De Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 031-2017, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, Unidad Ejecutora Nº 001: Ministerio de Energía y Minas - Central, a favor de la empresa Activos Mineros S.A.C. – AMSAC, para fi nanciar las acciones inmediatas en la unidad minera Florencia – Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica por la suma de S/ 21 000 000.00 (Veintiún millones con 00/100 soles). Artículo 2.- La transferencia fi nanciera señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal del Pliego Nº016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora Nº001: Ministerio de Energía y Minas - Central, según detalle: Fuente de Financiamiento : 2. Recursos Directamente Recaudados Unidad Ejecutora : 001 Ministerio De Energía y Minas – Central Gastos de Capital 2.4 Donaciones y Transferencias : S/ 21 000 000.00 Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial, se publique en la Página Web del Ministerio de Energía y Minas, en la misma fecha de su publicación en el diario O fi cial el Peruano, siendo responsable de dicha acción el Director de la O fi cina de Tecnologías de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2019144-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – Unidad Ejecutora N° 005-1066: Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 439-2021-MINEM/DM Lima, 6 de diciembre de 2021 VISTOS: El Informe Nº 267-2021/MINEM-OGPP- OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Legal Nº 160-2021-MINEM/DGH-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe Nº 391-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 1172-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 405-2020-MINEM/DM se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 367 985 176,00 (Trescientos sesenta y siete millones novecientos ochenta y cinco mil ciento setenta y seis y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, el Decreto de Urgencia Nº 040-2021, Decreto de Urgencia para la dinamización económica para la población del ámbito petrolero en el marco del Plan de Cierre de Brechas de Loreto y ámbito minero de Cusco, Apurímac y Ayacucho, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia Nº 040-2021; tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan la dinamización de la economía y actividades productivas, comprendidas en el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto y ámbito minero de los departamentos de Apurímac, Cusco y Ayacucho, que minimicen la afectación que viene produciendo la propagación del COVID-19 en las economías de la población económicamente vulnerable; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autoriza excepcionalmente, al Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM, durante el Año Fiscal 2021 a disponer de sus saldos de balance por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, que previamente incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 201 287 079,00 (Doscientos un millones doscientos ochenta y siete mil setenta y nueve y 00/100 soles), de los cuales la suma de S/ 197 836 079,00 (Ciento noventa y siete millones ochocientos treinta y seis mil setenta y nueve y 00/100 soles) se emplean para fi nanciar las transferencias fi nancieras establecidas en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, y la suma de S/ 3 451 000,00 (Tres millones cuatrocientos cincuenta y un mil y 00/100 soles) para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos a cargo del MINEM; Que, para dichos efectos, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021 autoriza excepcionalmente al MINEM a utilizar, los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1001, Decreto Legislativo que regula la Inversión en Sistemas Eléctricos Rurales (SER) ubicados en zonas de concesión; la Undécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica y el artículo 59 del Reglamento de la Ley Nº 28090, Ley que Regula el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2005-EM, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias, así como los saldos de balance generados por dichos recursos; Que, los numerales 3.1 y 3.2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021, autorizan al MINEM a realizar transferencias fi nancieras, previa fi rma de convenio, a favor de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito de lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 040-2021,