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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (07/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 7 de diciembre de 2021 El Peruano / jurídicas y organizaciones que se dedican principalmente a la actividad agrícola y/o pecuaria y que acceden de manera voluntaria a recibir el servicio de extensión. 9.2. También son usuarios del servicio de extensión agropecuaria las instituciones educativas que desarrollan actividades de enseñanza relacionadas a la actividad agropecuaria. Artículo 10. Proveedores del servicio de extensión agropecuaria 10.1. Pueden ser proveedores del servicio de extensión agropecuaria las personas naturales o personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del servicio de extensión agraria. 10.2. Los proveedores del servicio de extensión agropecuaria además de cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de la presente ley, deben estar debidamente registrados y acreditados por el Instituto Nacional de Innovación Agraria. Dicha acreditación se otorga a plazo determinado y de forma renovable previa cali ficación. 10.3. Los requisitos que permitan la inscripción en el citado registro, las modalidades y requisitos que permitan la acreditación y la certi ficación respectiva teniendo en cuenta el marco normativo, se establecen en el reglamento de la ley. Artículo 11. Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria 11.1. Créase el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) cuya administración e implementación progresiva está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria; el registro debe contener la experiencia y datos generales del proveedor y otra información que señale el reglamento de la ley. 11.2. Los proveedores registrados en el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) remiten al Instituto Nacional de Innovación Agraria la información referida al servicio de extensión agropecuaria que ofrecen y los informes de los mismos, para tal fin el reglamento de la ley desarrolla y precisa la información y oportunidad del envío. Artículo 12. Seguimiento y evaluación El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con las direcciones regionales agrarias, o las que hagan sus veces, realizará el seguimiento y evaluación de la prestación del servicio de extensión agropecuaria, estableciendo indicadores de e ficacia y cobertura, debiendo presentar informes semestrales a la Comisión Nacional para la Innovación y Capacitación en el Agro (CONICA) y a la Comisión Agraria del Congreso de la República. Artículo 13. Financiamiento La aplicación de la Ley se financia con recursos presupuestales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin irrogar gasto público adicional. Artículo 14. Potestad sancionadora 14.1. El Instituto Nacional de Innovación Agraria de conformidad con la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1060, Decreto Legislativo que Regula el Sistema Nacional de Innovación Agraria, cuenta con potestad sancionadora para imponer sanciones administrativas contra quienes incumplan el presente marco normativo. 14.2. Las sanciones administrativas que acorde a la gravedad de la infracción pueden aplicarse son amonestación, multa, suspensión temporal o cancelación de la acreditación, previo procedimiento garantista de determinación de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que diera lugar. Artículo 15. Infracciones Son infracciones que atentan contra lo establecido en la presente ley las siguientes: a) Desarrollar el servicio de extensión agropecuaria sin estar inscrito en el Registro de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria. b) Prestar el servicio de extensión agraria sin estar debidamente acreditado y/o certi ficado para tal fin. c) Presentar documentación falsa o inexacta para los fines del registro y/o acreditación. d) Incumplir o prestar el servicio de extensión agropecuaria de forma de ficiente. e) La falta de presentación oportuna por parte de los proveedores del servicio respecto de la remisión de la información conforme a las consideraciones establecidas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Norma reglamentaria El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, elabora el reglamento de la ley, el cual debe ser publicado en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados desde la vigencia de la presente ley. SEGUNDA. Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA) El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria, en un plazo no mayor de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la presente ley, implementa el Registro Nacional de Proveedores del Servicio de Extensión Agropecuaria (RNPSEA), al que se refiere el numeral 11.1 del artículo 11 de la presente ley. TERCERA. Extensión en las actividades agroforestales y silvicultura El Instituto Nacional de Innovación Agraria, en coordinación con el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y los gobiernos regionales en el marco de sus competencias desarrollan extensión en sistemas agroforestales, y silvicultura con el fin de lograr la promoción de las actividades agroforestales y agrosilvopastoriles a nivel nacional. Para tal fin, el reglamento de la presente ley establece los mecanismos de promoción de dichas actividades. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2019189-1