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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico DECRETO SUPREMO N° 182-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 1171-2021-G.R.AMAZONAS/ GR de fecha 6 de diciembre de 2021, el O fi cio N° D000404- 2021-GRC-GR, de fecha 3 de diciembre de 2021, el Ofi cio N° 373-2021-GRL-GR, de fecha 6 de diciembre de 2021 y el O fi cio N° 427-2021-GRSM/GR, de fecha 6 de diciembre de 2021, los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín solicitan al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011- PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el Oficio Nº 5804-2021-INDECI/5.0, de fecha 7 de diciembre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0, de fecha 7 de diciembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de Estado de Emergencia, presentadas por los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, señalando que ante el movimiento sísmico ocurrido el 28 de noviembre de 2021, a las 05:52:12 horas, de magnitud 7.5 en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, referenciado a 98 km al este de Santa María de Nieva, Condorcanqui – Amazonas, de profundidad 131 km, Latitud -4.44 y Longitud -77.00, intensidad VII Santa María de Nieva, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda, al haberse identificado daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de transportes, de riego, así como, de servicios básicos, entre otros, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín; por lo que, se hace necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades a nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Técnico N° 037-2021-G.R.A/GR-DENAGERD-GEAA, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 666-2021-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 29 de noviembre de 2021, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico N° D000136-2021-GRC-ODN-FCV, de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el Oficio N° D000694-2021-GRC-SGPT de fecha 3 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Oficio Nº 1206-2021-GRL-GRPPAT, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto; (vi) el Informe Técnico N° 001-2021-GRL-ORDN-DIFP, de fecha 6 de diciembre de 2021, de Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Loreto; (vii) el Informe Técnico N° 029-2021-GRSM-ORSDENA, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Oficina Regional de Seguridad y Defensa Nacional del Gobierno Regional de San Martín; (viii) el Informe Nº 130-2021-GRSM/GRPYP, de fecha 6 de diciembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín; y, (ix) el Informe de Emergencia N° 1721-6/12/2021/COEN-INDECI/21:00 Horas (Informe N° 18), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado informe técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identificada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Ambiente y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00137-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín han sido sobrepasadas, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario,