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6 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / DEPARTAMENTO PROVINCIA Nº DISTRITO CHACHACHAPOYAS13 LEIMEBAMBA 14 MOLINOPAMPA15 MONTEVIDEO16 SOLOCO RODRIGUEZ DE MENDOZA17 OMIA 18 LIMABAMBA UTCUBAMBA19 CUMBA 20 EL MILAGRO 21 LONYA GRANDE CAJAMARCACELENDIN22 CORTEGANA 23 CHUMUCH24 OXAMARCA CUTERVO 25 SAN JUAN DE CUTERVO JAEN26 BELLAVISTA 27 SAN FELIPE28 SANTA ROSA SAN IGNACIO29 SAN IGNACIO 30 CHIRINOS 31 HUARANGO 32 LA COIPA SAN MIGUEL 33 NANCHOC LORETO ALTO AMAZONAS 34TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS SAN MARTINSAN MARTIN35 SAUCE 36 SAN ANTONIO PICOTA37 PICOTA 38 TINGO DE PONASA39 SHAMBOYACU40 PUCACACA RIOJA 41 RIOJA 2022143-1 Disponen la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 301-2021-PCM Lima, 15 de diciembre de 2021VISTOS:El Memorando N° D000688-2021-PCM-SGP y el Informe N° D000295-2021-PCM-SSAP de la Secretaría de Gestión Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 35 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los grupos de trabajo son creados para funciones diferentes a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes; Que, según lo dispuesto en el numeral 13.7 del artículo 13 de la precitada Ley N° 27658, en el marco del proceso de modernización, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa de o fi cio el funcionamiento de las comisiones y grupos de trabajo, a fi n de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirlas por resolución ministerial; Que, asimismo, el numeral 28.4 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Pública evalúa de o fi cio el funcionamiento de los grupos de trabajo a fi n de determinar la necesidad de su continuidad, pudiendo extinguirse por resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, con Decreto Supremo N° 010-2012-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, de naturaleza permanente, con el objeto de establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada, facilitando la identi fi cación de redes de corrupción y de delincuencia organizada a través del intercambio de información y acciones conjuntas; Que, a través del O fi cio N° 230-2021-JUS/VMDHAJ, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Presidente del citado Grupo de Trabajo, remite el Informe N° 001-2021-JUS/PGE-GTMCCCO de la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado, en el cual, entre otros aspectos, recomienda someter a consideración de la Secretaría de Gestión Pública la evaluación de su funcionamiento a fi n que determine su continuidad o extinción de o fi cio; Que, mediante el Informe N° D000295-2021-PCM- SSAP, la Secretaría de Gestión Pública, en el marco de su rol rector del Sistema Administrativo de Modernización, señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado duplica funciones con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en materia de delitos de corrupción; y, con la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior en materia de criminalidad organizada; asimismo, refi ere que dicho Grupo de Trabajo ha estado inactivo, razón por la cual no ha producido instrumentos relevantes; Que, en ese sentido, la Secretaría de Gestión Pública considera viable la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado; Con el visado de la Secretaría de Gestión Pública y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Extinción del Grupo de Trabajo Dispóngase la extinción del Grupo de Trabajo Multisectorial de Coordinación para el Combate contra la Corrupción y Crimen Organizado, creado mediante Decreto Supremo N° 010-2012-PCM. Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe); y, en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2021801-1