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15 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / artículo 28 del Reglamento Operativo, o cuando los recursos del Programa resulten insu fi cientes, dichos costos adicionales deben de ser asumidos por la ESF adquiriente, sin que ello implique la reversión del contrato de transferencia y de la reorganización societaria. (…)”.“Artículo 27. Mecanismo de valorización(…)Para la valorización de la IEM a transferir se considera como pasivo de la IEM a transferir el monto equivalente a la liquidación de los bene fi cios sociales y demás derechos laborales de los trabajadores de dicha ESF, calculados hasta la fecha de cierre de la valorización. Adicionalmente, la valorización debe considerar como una obligación la participación de COFIDE en representación del Estado a través de acciones preferentes o de bonos subordinados según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento patrimonial; dicha obligación, en caso de las acciones preferentes, es valorizada a valor nominal al momento de la suscripción luego de deducir los repagos efectuados hasta el momento de la valorización y; en caso de los bonos subordinados, es valorizada a valor nominal al momento de la emisión luego de deducir el pago efectuado por el capital de los cupones hasta el momento de la valorización. La obligación es asumida por la ESF adquiriente y mantiene las características establecidas en el artículo 15 o el artículo 19 del presente Reglamento Operativo, según se trate de cada Subprograma de fortalecimiento. En el caso de las acciones preferentes de titularidad de COFIDE, el pago de la obligación se puede realizar en efectivo o en acciones preferentes emitidas por la ESF adquiriente, en cuyo caso, también aplican las características establecidas en el artículo 15 del presente Reglamento Operativo. (…)”.“Artículo 28. Participación del FSD en el proceso de reorganización societaria 28.1 El monto resultante de la valorización a que hace referencia el artículo 27 del presente Reglamento Operativo determina la participación del FSD según lo detallado a continuación: 28.1.1 Si la valorización es mayor o igual a cero , la ESF adquiriente debe pagar el valor de venta según los términos establecidos en el acuerdo marco descrito en el artículo 26 del Reglamento Operativo. 28.1.2 Si la valorización resulta negativa, la ESF adquiriente recibe recursos del FSD hasta llevar el valor del patrimonio a ser transferido a cero. En caso de que la SBS comunique que los recursos del FSD son insufi cientes, COFIDE realiza el aporte de recursos, considerando el límite de los fondos destinados para el fi nanciamiento del Programa establecidos en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia. En ningún caso el monto máximo aportado por el FSD y/o por COFIDE -como administrador del Programa en nombre del Estado puede ser mayor a 1.5 veces el patrimonio contable de la IEM a transferir. Dicho límite puede ser incrementado hasta 2 veces el patrimonio contable previa opinión favorable de la SBS. El aporte realizado por el FSD y/o por COFIDE, de ser el caso, se emplea para pagar el aporte realizado por COFIDE bajo la forma de acciones preferentes o de bonos subordinados como parte de los subprogramas de fortalecimiento patrimonial. La devolución del aporte de los recursos por el FSD o del administrador del Programa en nombre del Estado, conforme a lo establecido anteriormente, se realiza con los recursos que se generen por la realización de los activos que se trans fi eran al fi deicomiso de gestión de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 del presente Reglamento Operativo y de conformidad a los términos del respectivo contrato de fi deicomiso. 28.2. Solo en los casos que se otorguen los aportes por el FSD y/o COFIDE señalados en el numeral 28.1.2 previo, podrán otorgarse las coberturas que se indican en el numeral 28.3 siguiente. 28.3. Adicionalmente, el FSD y, de ser necesario, el administrador del Programa en nombre del Estado -previa opinión favorable de la SBS- pueden cubrir pasivos ocultos inherentes a los activos y pasivos involucrados en la transferencia que se determinen únicamente dentro de los tres (03) meses inmediatamente posteriores a la transferencia de activos y pasivos de la IEM a transferir a la ESF adquirente (en adelante, los “Pasivos Contingentes”). El monto de la cobertura por Pasivos Contingentes no puede ser superior al 10% del valor de los recursos aportados por el FSD o por COFIDE en el caso establecido en el numeral 28.1.2 del presente Reglamento Operativo. (…)28.5 (…)En caso de que cualquiera de los accionistas de la IEM a transferir o personas del grupo económico de dichos accionistas, adquieran una participación en la ESF adquiriente, debe previamente devolver el monto aportado por el FSD y/o COFIDE bajo el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo. El FSD puede comprometer recursos de la forma descrita en los numerales 28.1.2 y 28.3 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo hasta por un 80% de lo que le hubiera costado la cobertura de los depósitos asegurados en el caso de una eventual liquidación de la empresa a ser transferida y siempre que no supere el 50% de los recursos del FSD al 28 de febrero de 2021. (…)”.Artículo 2. Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo dia de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2022081-1 INTERIOR Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC en representación del Sector Interior RESOLUCIÓN SUPREMA N° 254-2021-IN Lima, 15 de diciembre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;