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11 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / DEFENSA Designan Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 160-2021-DE Lima, 15 de diciembre de 2021VISTOS:El O fi cio EXTRA FAP N° 001660-2021-SECRE/ FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el O fi cio FAP N° 000389-2021-EMGRA/FAP de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:Que, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), es una agencia de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el año 1944 por la Convención de Chicago, para estudiar los problemas de la aviación civil internacional y promover reglamentos y normas únicos en la aeronáutica mundial, la cual es dirigida por un Consejo Permanente con sede en la ciudad de Montreal, Canadá, siendo nuestro país uno de sus integrantes; Que, mediante el O fi cio EXTRA FAP N° 001660-2021-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, en atención al O fi cio FAP N° 000389-2021-EMGRA/FAP de la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, propone tramitar el proyecto de Resolución Suprema para la designación del Coronel FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2024; Que, conforme al artículo 17 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2016-DE, se podrá designar, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los funcionarios civiles que hayan desempeñado cargos en la Alta Dirección y al Personal Militar en Actividad o Retiro del Sector Defensa, para el desempeño de funciones en Representaciones Permanentes del Perú ante Organismos Internacionales; asimismo, de acuerdo al numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las resoluciones supremas son decisiones de carácter especí fi co rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Estando a lo propuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, en concordancia con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2016-DE. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Coronel FAP CARLOS MANUEL ZAMORA CAVERO, identi fi cado con NSA N° O-9601791 y DNI N° 09393112, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ubicada en la ciudad de Montreal, Canadá, del 1 de febrero de 2022 al 31 de enero de 2024, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa queda facultado a variar la fecha de inicio y término de la designación, sin incrementar el periodo previsto en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema.Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES Ministro de Defensa OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2022137-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO N° 362-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 130 192 555,00 (CIENTO TREINTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el pago de los adeudos de cuotas a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro, y hasta por la suma de S/ 12 000 300,00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el cumplimiento de los compromisos binacionales asumidos por el Perú con Colombia y coadyuvar al proceso de desarrollo económico sostenible en la frontera con dicho país en la Declaración de Pucallpa del año 2019, en el marco del Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de lntegración Fronteriza para la República del Perú y la República de Colombia; estableciendo que dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo además contar con el refrendo del Ministro de Relaciones Exteriores, a solicitud este último; Que, mediante el O fi cio OF.“RE” (MIN) N° 2-5/39, complementado mediante el O fi cio OF. RE (OPP) N° 2-5- C/60, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 142 192 855,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para fi nanciar los gastos que conlleven asumir en el presente año fi scal, las obligaciones derivadas del pago de cuotas ante diversos organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro y para fi nanciar el cumplimiento de los compromisos binacionales asumidos por el Perú con Colombia, en el marco del Acuerdo para la implementación del Plan de Desarrollo de la Zona de Integración Fronteriza para la República del