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14 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / iii) No incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la Caja Municipal presenta, a la SBS, la evaluación de su fi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 8.1, y hasta la recompra total de las acciones preferentes de titularidad del administrador del Programa en nombre del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la Caja Municipal así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la Caja Municipal debe verifi car anualmente el cumplimiento de este compromiso.” “Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: (…) 8.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE El poder irrevocable mencionado en el literal b) del numeral 8.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras las acciones preferentes sean de titularidad de COFIDE, como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado . Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, siempre que, de manera conjunta, la participación del Estado represente más del 30% del total del capital social de la Caja Municipal, y que además la Caja Municipal presente alguno de los siguientes supuestos: (…)”.“Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, compromisos asumidos por las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 9.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas: Las IEM del sistema fi nanciero comprendidas en el artículo 4 del Decreto de Urgencia son elegibles para participar en lo establecido en el subprograma al que se refi ere el literal b) del artículo 3 del Reglamento Operativo, siempre que cumplan con todas las condiciones de elegibilidad descritas a continuación: (…)f) Las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas deben aceptar los siguientes compromisos: (…)ii) No incrementar o crear bonos, dietas ni remuneraciones de directores y Altos Funcionarios, desde que la institución privada especializada en micro fi nanzas presenta, a la SBS, la evaluación de su fi ciencia de capital de acuerdo con lo señalado en el literal a) del presente numeral 9.1, y hasta el pago total de los instrumentos representativos de deuda subordinada de titularidad del administrador del Programa en representación del Estado, de acuerdo con lo detallado en este Reglamento Operativo. Excepcionalmente, si la institución privada especializada en micro fi nanzas así lo acuerda, puede incrementar las dietas de directores y las remuneraciones de los Altos Funcionarios, teniendo como tope máximo, el aumento del índice de precios al consumidor. La Unidad de Auditoría Interna, o el órgano que cumpla estas funciones de la institución privada especializada en micro fi nanzas debe veri fi car anualmente el cumplimiento de este compromiso. (…)”.“Artículo 9. Condiciones de elegibilidad para el acceso al Subprograma de fortalecimiento de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas, compromisos asumidos por las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: (…) 9.2 Supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: El poder irrevocable mencionado en el literal c) del numeral 9.1 precedente, tiene vigencia inde fi nida mientras el saldo de la deuda subordinada sea de titularidad de COFIDE, como fi duciario y administrador del Programa en nombre del Estado . Dicho poder debe ser ejercido por COFIDE, previa instrucción –por escrito- del Comité de Gestión, siempre que, de manera conjunta, la participación del Estado represente más del 30% del total del capital social de la institución privada especializada en micro fi nanzas más la deuda subordinada que se origine por el presente Programa, y que además la institución privada especializada en micro fi nanzas presente alguno de los siguientes supuestos : (…)”.“Artículo 12. Características mínimas de la evaluación de su fi ciencia de capital La evaluación de su fi ciencia de capital debe contar con las siguientes características: a) Tener una antigüedad no mayor a tres meses entre la fecha de corte de la evaluación de su fi ciencia de capital y la fecha de emisión del o fi cio de la SBS al que hace referencia el artículo 11 del presente Reglamento Operativo . (…)”.“Artículo 18. Inversión de capital privado en el marco del subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas (…)18.3 Las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas pueden prepagar, en cualquier momento, únicamente la deuda subordinada pendiente emitida bajo el subprograma de fortalecimiento patrimonial de las instituciones privadas especializadas en micro fi nanzas. ” “Artículo 24. Contrato de Transferencia24.1. El contrato de transferencia, debidamente suscrito por las partes, debe establecer la transferencia defi nitiva e irreversible de la IEM a transferir, sujeta a: i) el pago del valor de venta si el resultado de la valorización, establecido por la empresa especializada en valorización de instituciones fi nancieras señalada en el artículo 25 del presente Reglamento Operativo, es mayor o igual a cero de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.1 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo; o ii) la recepción por el adquiriente del respectivo aporte, de acuerdo a lo indicado en el numeral 28.1.2 del artículo 28 del presente Reglamento Operativo. En caso de presentarse pasivos ocultos o activos inexistentes por un monto superior a los límites señalados en el