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13 NORMAS LEGALES Jueves 16 de diciembre de 2021 El Peruano / se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Relaciones Exteriores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Autorización para la utilización de saldos presupuestarios Autorízase al pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a utilizar los saldos disponibles de los recursos que le fueron transferidos en el marco del Decreto Supremo N° 176-2021-EF, que autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 482 791,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar el servicio de cotejo masivo de datos del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), para el proceso de elaboración, por parte de dicho Ministerio, del padrón de trabajadores bene fi ciarios del Bono Extraordinario a favor de los trabajadores formales del sector privado, en el marco de lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 105-2021, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de un Bono Extraordinario a favor del personal formal del sector privado y del sector público con menores ingresos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 2022143-2 Modifican el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Microfinanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 356-2021-EF/15 Lima, 15 de diciembre del 2021CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 037- 2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, con el objeto de permitir el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, así como facilitar su reorganización societaria, a fi n de proteger los ahorros del público, preservar la estabilidad macroeconómica y mantener la continuidad de la cadena de pagos en la economía; se crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188- 2021-EF/15, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, es necesario efectuar modi fi caciones al Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas con el propósito de precisar aspectos operativos para la implementación del Programa en concordancia con el objetivo de lograr el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mediante O fi cio N° 56676-2021-SBS de fecha 22 de noviembre de 2021, remitió al Ministerio de Economía y Finanzas, la propuesta de modi fi cación de Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, la cual considera aspectos relacionados a las condiciones de elegibilidad, supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE, características mínimas de la evaluación de sufi ciencia de capital, limitaciones para la reversión del contrato de transferencia, mecanismos de valorización y participación del Fondo de Seguros de Depósitos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 101-2021, Decreto de Urgencia que modi fi ca el Decreto de Urgencia Nº 037-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera orientadas al fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en micro fi nanzas; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas Modifícase el inciso iii) del literal c) del numeral 8.1 del artículo 8, el primer párrafo del numeral 8.2 del artículo 8, el inciso ii) del literal f) del numeral 9.1 del artículo 9, el primer párrafo del numeral 9.2 del artículo 9, el literal a) del artículo 12, el epígrafe del artículo 18, el numeral 18.3 del artículo 18, el numeral 24.1 del artículo 24, el segundo párrafo del artículo 27, los numerales 28.1, 28.1.1, 28.1.2, 28.2, 28.3, y el segundo y tercer párrafo del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento Operativo del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de las Instituciones Especializadas en Micro fi nanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 188-2021-EF/15, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 8. Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de Cajas Municipales, compromisos asumidos por las Cajas Municipales y supuestos para el ejercicio del poder otorgado a COFIDE: 8.1 Condiciones de elegibilidad para el acceso al subprograma de fortalecimiento de las Cajas Municipales: (…)c) Las Cajas Municipales deben aceptar los siguientes compromisos (…)