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42 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 a fin de incorporar los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD RESOLUCIÓN N° 002-2021-EF/30 Lima, 14 de diciembre de 2021VISTO:El Informe N° 002-2021-EF/30.01, que propone la modi fi cación del artículo 2 de la Resolución N° 003-2020- EF/30, a fi n de incorporar en los supuestos excluidos los umbrales para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES); y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad tiene como función emitir resoluciones dictando y aprobando las normas de contabilidad para las entidades del sector privado y las empresas públicas, en lo que corresponda; Que, mediante la Resolución N° 045-2010-EF/94, se o fi cializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2010, aplicable a partir del 1 de enero de 2011; Que, a través del artículo 2 de la citada Resolución, se dispone que se encuentran excluidas del ámbito de su aplicación las empresas: a) que se encuentren bajo la supervisión y control de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV; b) que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios o tengan activos totales, iguales o mayores, en ambos casos a 3 000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT); y, c) que estén bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, así como las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del público; Que, posteriormente, mediante la Resolución N° 003-2020-EF/30, se o fi cializó la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), versión 2015, manteniéndose los umbrales señalados en el inciso b del citado artículo 2 de la Resolución N° 045-2010-EF/94; Que, la NIIF para las PYMES es una norma simpli fi cada, diseñada especí fi camente para las pequeñas y medianas empresas, no fi nancieras, que permite a sus usuarios obtener información de datos fi ables y transparentes, permitiendo una mejor medición de los activos, que bene fi cia a la empresa para que elabore sus estados fi nancieros fi ables y comparables, y realice un análisis fi nanciero de las actividades económicas que desarrolla; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de identi fi car a las PYMES, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado con el Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, establece las características de las micro, pequeñas y medianas empresas, en función a sus niveles de ventas anuales, correspondiendo a la pequeña empresa, ventas superiores de 150 UIT hasta 1 700 UIT, y a la mediana empresa, ventas superiores a 1 700 UIT hasta 2 300 UIT; Que, asimismo, el citado artículo 5 dispone que las entidades públicas y privadas deben promover la uniformidad de los criterios de medición a fi n de construir una base de datos homogénea, que permita dar coherencia a la aplicación de las políticas orientadas principalmente a la formalización de dicho sector; Que, en esa línea, a fi n de mantener uniformidad con los criterios de medición descritos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, en la sesión virtual del Consejo Normativo de Contabilidad, realizada el 15 de octubre de 2021, se acordó incorporar en el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30, como supuesto de exclusión, los umbrales para efectos de la aplicación de la NIIF para las PYMES, en concordancia con la normativa vigente aplicable en el Perú; Que, en consecuencia, considerando que el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020-EF/30 contemplaría todos los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, corresponde la derogación expresa de la Resolución Nº 045-2010-EF/94, a fi n de no generar distorsión en el marco normativo vigente; De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Objeto Actualizar el umbral para la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Artículo 2.- Modi fi cación de la Resolución N° 003- 2020-EF/30 Modi fi case el artículo 2 de la Resolución N° 003-2020- EF/30, a fi n de incorporar en los supuestos de exclusión los umbrales, conforme a lo siguiente: “Artículo 2.- Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma las siguientes entidades: a. Las empresas bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores-SMV. b. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, iguales o mayores, a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, al cierre del ejercicio anterior, a las cuales les son aplicables las NIIF completas, o fi cializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad. c. Las empresas que obtengan ingresos anuales por ventas de bienes y/o servicios, menores a ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, cierre del ejercicio anterior, quienes deberán llevar su contabilidad según la normativa contable que en su oportunidad emita el Consejo Normativo de Contabilidad. d. Las empresas y entidades bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, las que se sujetarán a las normas que emita dicho órgano de control y supervisión. La Unidad Impositiva Tributaria de referencia es la vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Los umbrales a los que se re fi eren los incisos b) y c) del presente artículo, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2022”. Artículo 3.- Demás extremos de la Resolución N° 003-2020-EF/30 Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución N° 003-2020-EF/30, que o fi cializa la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2015. Artículo 4 .- Derogación Derogase la Resolución Nº 045-2010-EF/94, que ofi cializa la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) – Versión 2010. Artículo 5 .- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.