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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2022531-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 293-2021/CDB-INDECOPI Lima, 9 de diciembre de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto concluir el procedimiento con la imposición de derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, durante el periodo de análisis fi jado en el procedimiento (julio de 2019 – junio de 2020). Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de los cierres de cremallera y sus partes objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la rama de producción nacional (RPN), así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y fi nancieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), no habiéndose identi fi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Visto, el Expediente Nº 023-2020/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTESMediante escrito presentado el 26 de agosto de 2020, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China (en adelante, China) 1, al amparo de las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Por Resolución N° 176-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 09 de diciembre de 2020, la Comisión inició el procedimiento de investigación a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, así como a Corporación Rey y a los importadores nacionales del referido producto, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping) 2. Mediante escrito presentado el 12 de marzo de 2021, complementado el 10 de mayo del mismo año, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China. Por Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de julio de 2021, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, por un periodo de seis (06) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo. El 06 de agosto de 2021 se llevó a cabo, de manera virtual, la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping. Mediante escrito presentado el 08 de setiembre de 2021, Corporación Rey solicitó a la Comisión la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, que se hayan declarado a consumo noventa (90) días antes de la fecha en que se aplicaron las medidas provisionales mediante Resolución N° 205-2021/CDB-INDECOPI, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento Antidumping 3. El documento de Hechos Esenciales fue aprobado por la Comisión el 06 de octubre de 2021, el cual fue notifi cado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento Antidumping. El 12 de noviembre de 2021 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa fi nal del procedimiento de investigación, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento Antidumping. El 19 de noviembre de 2021, las partes apersonadas presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada. II. ANÁLISISII.1. Análisis de los elementos de fondo discutidos en la investigación En el Informe Nº 089-2021/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión (en adelante, el Informe), se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco de la investigación desarrollada respecto a las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad