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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (17/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. En cuanto a los asuntos de fondo discutidos en el marco del presente procedimiento, se ha veri fi cado que los cierres de cremallera y sus partes de origen nacional y aquéllos importados de China constituyen productos similares en los términos del artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping. Ello, dado que ambos productos comparten las mismas características físicas, son empleados para los mismos fi nes, son elaborados a partir de las mismas materias primas, y son colocados en el mercado bajo los mismos canales de comercialización y formas de presentación. Asimismo, ambos productos se clasi fi can bajo las mismas subpartidas arancelarias. Conforme se desarrolla en el Informe, luego de realizar una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal de los cierres de cremallera y sus partes de origen chino, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo Antidumping, se ha determinado la existencia de una práctica de dumping en las exportaciones al Perú de los cierres de cremallera y sus partes de origen chino objeto de investigación (margen de dumping promedio de 222%), durante el periodo de análisis (julio de 2019 – junio de 2020). De otro lado, para efectos de formular una determinación sobre la existencia de daño, se ha determinado que Corporación Rey constituye la rama de producción nacional (en adelante, RPN) en consideración a lo establecido en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping. Ello, pues se ha veri fi cado que en el periodo enero de 2017 – junio de 2020, la producción de Corporación Rey constituyó el 100% de la producción nacional de cierres de cremallera y sus partes. Con la fi nalidad de analizar el efecto de las importaciones objeto de investigación sobre la situación de la RPN, se ha examinado el contexto bajo el cual se desenvolvió el mercado nacional de cierres de cremallera y sus partes en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020). De este modo, se ha tenido en consideración que, durante una parte de dicho periodo (entre junio de 2017 y julio de 2019), las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping 4, hecho que ha incidido en la evolución del volumen y precio de las importaciones del producto investigado, así como en el desempeño de los indicadores económicos de la RPN. Conforme se desarrolla en el Informe, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas respecto a la evolución de las importaciones del producto objeto de investigación y del efecto de éstas sobre los precios de venta interna, así como del impacto de esas importaciones sobre el desempeño económico de la RPN, se ha constatado que dicha rama experimentó un daño importante en el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), en los términos establecidos en el artículo 3.1 del Acuerdo Antidumping 5. Esta conclusión se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) Con relación a la evolución de las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, se ha constatado que las mismas experimentaron un incremento acumulado signi fi cativo en términos relativos a la producción nacional de la RPN. Además, se ha observado que las importaciones del producto chino, en términos absolutos y en términos relativos al consumo interno, registraron un aumento signi fi cativo en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), después que en julio de 2019 fueron suprimidos los derechos antidumping que se aplicaban sobre tales importaciones. Esta conclusión se sustenta en las siguientes consideraciones: En términos absolutos, durante el periodo de análisis (enero de 2017– junio de 2020), las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino experimentaron una reducción acumulada de 9.4% 6, en un contexto en el cual tales importaciones estuvieron sujetas al pago de derechos antidumping en la mayor parte del periodo antes mencionado (entre junio de 2017 y julio de 2019). Al revisar las tendencias intermedias se aprecia un comportamiento mixto de tales importaciones 7. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), el volumen de las importaciones del producto chino objeto de investigación alcanzó un nivel 59.1 veces superior al registrado en similar semestre del año previo, y 43.2% respecto al volumen reportado en el segundo semestre de 2019. En términos relativos a la producción de la RPN, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino aumentaron en 59.6 puntos porcentuales durante el periodo de análisis. Al analizar las tendencias intermedias se observa que las importaciones relativas a la producción de la RPN experimentaron un comportamiento fl uctuante 8. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), la participación de las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino respecto a la producción de la RPN registró un incremento de 125.0 puntos porcentuales respecto a lo reportado en similar semestre del año previo, y de 64.1 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2019. En términos relativos al consumo interno 9, las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino se mantuvieron prácticamente estables durante el periodo de análisis (reducción acumulada de 0.3 puntos porcentuales). Al analizar las tendencias intermedias se observa que tales importaciones registraron un comportamiento mixto 10, resultado que estuvo in fl uenciado por la aplicación de los derechos antidumping que estuvieron vigentes entre junio de 2017 y julio de 2019. En la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (primer semestre de 2020), la participación de las importaciones del producto objeto de investigación de origen chino respecto al consumo interno registró un aumento de 60.9 puntos porcentuales respecto a lo reportado en similar semestre del año previo, y de 22.1 puntos porcentuales respecto al segundo semestre de 2019. (ii) Con relación al efecto de las importaciones en los precios nacionales, se ha observado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China registraron un signi fi cativo nivel de subvaloración respecto al precio de venta interno del producto nacional. Además, se ha apreciado que las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China tuvieron por efecto reducir el precio de venta interno de la RPN en el último semestre del periodo de análisis (primer semestre de 2020). En efecto, del análisis de la información que obra en el expediente se observa lo siguiente: Efecto de subvaloración de precios: se ha apreciado que, durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de China ingresaron al mercado nacional registrando un nivel de subvaloración promedio de 61.5% respecto al precio de venta interno de la RPN. En particular, se ha apreciado que la diferencia entre el precio promedio de venta interna de la RPN y el precio promedio nacionalizado del producto originario de China osciló entre 49.5% y 67.6% durante el periodo de análisis. Efecto de reducción y/o contención de precios: Durante el periodo de análisis (enero de 2017 – junio de 2020), el precio de venta interno de los cierres de cremallera y sus partes fabricados por la RPN registró una reducción acumulada de 9.8%. Al revisar las tendencias intermedias se observa un comportamiento diferenciado de dicho indicador 11, asociado a la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del producto chino entre junio de 2017 y julio de 2019. Entre tanto, en la parte fi nal y más reciente del periodo de análisis (enero – junio de 2020), luego de que en julio de 2019 fueron suprimidos los derechos antidumping, el precio promedio de venta interno de la RPN experimentó una contracción de 16.1% respecto a 2019, lo que coincidió con un aumento signi fi cativo del volumen de las importaciones del producto chino en ese periodo (creció 59.1 veces respecto al volumen registrado en el primer