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52 NORMAS LEGALES Viernes 17 de diciembre de 2021 El Peruano / de Plani fi cación y Presupuesto emiten opinión favorable a efectos que se proceda a la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente al 50% de la retribución económica que incluye IGV por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2021, por el monto de S/ 49,843.00; así como respecto al pago del derecho de 6% por concepto de designación de los periodos 2021 y 2022; para lo cual se ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 2192 por el monto total de S/ 59,981.00; y respecto al saldo de 50% de la retribución económica que incluye IGV, por el servicio de Auditoría Externa – Periodo 2021, se ha emitido la Previsión Presupuestaria Nº 0057-2021; corresponde expedir el acto resolutivo que apruebe la mencionada transferencia y el pago de derecho mencionados; De conformidad con el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción y el inciso j) del artículo 33º del Estatuto del SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-VIVIENDA; Con el visto de la Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, de la Asesora Legal y del Gerente General; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República APROBAR la Transferencia Financiera con cargo al presupuesto Institucional 2021, del Pliego 205 Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, por el importe de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), con fondos de la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, a favor de la Contraloría General de la República, para fi nanciar el 50 % de la retribución económica que incluye el IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que realizará la auditoría correspondiente al periodo 2021. Artículo 2.- Pago del 6% por concepto de designación a favor de la Contraloría General de la República AUTORIZAR el pago de derecho del 6% por concepto de designación o supervisión, mediante depósito en la Cuenta Corriente de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 10,138.00 (Diez mil ciento treinta y ocho con 00/100 soles), con fondos de la Fuente de Financiamiento 2. Recursos Directamente Recaudados, por los gastos derivados de la contratación de la Sociedad de Auditoría que realizará las labores de control posterior externo al SENCICO, correspondiente al período 2021 y 2022. Artículo 3.- Financiamiento DISPONER que lo preceptuado en los artículos precedentes, se atienden con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del pliego 205: Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO en la Categoría Presupuestal 9001; Actividad 50000003: Gestión Administrativa; Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3 1 1 a otras del Gobierno Nacional; Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Artículo 4.- Limitaciones al uso de los recursos DISPONER que los recursos de la transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 y del pago de derecho del 6% que se autoriza en el artículo 2 de la presente resolución, no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en los citados artículos. Artículo 5.- Acciones Administrativas DISPONER que la O fi cina de Administración y Finanzas efectúa las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Asimismo, le corresponde a la mencionada dependencia administrativa adoptar las medidas necesarias a fi n de garantizar que el saldo de 50% de la retribución económica que incluya el IGV, por el monto de S/ 49,843.00 (Cuarenta y nueve mil ochocientos cuarenta y tres con 00/100 soles), para la contratación de la Sociedad de Auditoría Externa que llevará a cabo la auditoría correspondiente al periodo 2021; se trans fi era a la Contraloría General de la República a más tardar en el mes de febrero del año 2022. Artículo 6.- Publicación DISPONER que la presente Resolución se publique en el Portal Institucional (www.gob.pe/sencico), y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN ANDRÉS BUSTAMANTE ENCINAS Presidente Ejecutivo 2022461-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Disponen publicación de proyecto de Guía para el Plan de Desarrollo Local Concertado – Provincial para la mejora de planes estratégicos con enfoque territorial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00060-2020/CEPLAN/PCD Lima, 16 de diciembre de 2021 VISTO: El Informe N° D000010-2021-CEPLAN-DE de la Dirección Ejecutiva y el Informe N° D000207-2021-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 191 y 192 de Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; dispone además que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo IX del Título Preliminar en concordancia con los artículos 97 y 98 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los planes de desarrollo municipal concertados tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, considerando el proceso de planeación local de forma integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con sus vecinos, asimismo, establece que el Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales;