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30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de diciembre de 2021 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Cancelan título de Notario del distrito de Lurigancho - Chosica, provincia de Lima, Distrito Notarial de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0263-2021-JUS Lima, 28 de diciembre de 2021VISTOS, el Informe N° 114-2021-JUS/CN/ST/ REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; el O fi cio N° 1130-2021-JUS/CN, de la Presidencia del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1164-2021-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 022-97-JUS, de fecha 28 de enero de 1997, se nombró al señor EDGAR RUBEN MOLLEAPAZA BILBAO, como Notario del distrito de Lurigancho – Chosica, Distrito Notarial de Lima; Que, con documento de fecha 30 de setiembre de 2021, el notario EDGAR RUBEN MOLLEAPAZA BILBAO, presenta al Colegio de Notarios de Lima su renuncia, señalando que ejercerá dicha función notarial hasta el 31 de diciembre de 2021; posteriormente, mediante escrito de fecha 4 de octubre de 2021, el mencionado notario comunica la modi fi cación de culminación del ejercicio de la función notarial al 30 de octubre de 2021; Que, mediante el O fi cio N° 470-2021-CNL/D, de fecha 12 de octubre de 2021, el Colegio de Notarios de Lima comunicó a la Presidencia del Consejo del Notariado la renuncia al cargo de Notario presentada por el señor EDGAR RUBEN MOLLEAPAZA BILBAO, solicitando la cancelación de su título de Notario; Que, a través del O fi cio N° 814-2021-CNL/D, de fecha 29 de noviembre de 2021, el Colegio de Notarios de Lima remitió a la Presidencia del Consejo del Notariado los documentos necesarios para realizar el cese por renuncia, entre los cuales se encuentran las copias de las actas de cierre de sus registros notariales; y, la designación del encargado de la administración del archivo del notario renunciante; Que, mediante O fi cio N° 1130-2021-JUS/CN, la Presidencia del Consejo del Notariado remite a la Secretaría General el Informe N° 114-2021-JUS/CN/ST/REGISTRO, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado, con los respectivos antecedentes, solicitando tramitar la emisión de la resolución de cancelación de título del mencionado notario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1049, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1232, el notario cesa por causal de renuncia, por lo que, habiendo operado dicha causal, resulta necesario expedir la resolución ministerial de cancelación de título de Notario; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; el Decreto Legislativo N° 1232, Decreto Legislativo que modifica diversos artículos y Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario del distrito de Lurigancho – Chosica, provincia de Lima, departamento de Lima, Distrito Notarial de Lima otorgado al señor EDGAR RUBEN MOLLEAPAZA BILBAO. Artículo 2 .- Remitir copia de la presente resolución al Consejo del Notariado, al Colegio de Notarios de Lima y al interesado para los fi nes que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2025704-1 PRODUCE Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 350-2021-PRODUCE/PROINNOVATE Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS:El Informe N° 091-2021-PRODUCE/PROINNOVATE. UAL de la Unidad de Asesoría Legal; el Informe N° 071-2021-PRODUCE/PROINNOVATE.UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 209-2021-PRODUCE/PROINNOVATE.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 043-2021-PRODUCE/PROINNOVATE.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, con la fi nalidad de promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y fi nanciera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y Decreto Supremo 003-2009-PRODUCE; Que, mediante Ley N° 30230, se creó el Fondo MIPYME, siendo uno de sus objetivos incrementar la productividad de las MIPYME, a través de instrumentos para la difusión tecnológica, innovación empresarial, mejora de la gestión, encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no fi nancieros con entidades públicas y privadas, el cual cambio su denominación a Fondo Mipyme Emprendedor conforme lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2020 y en el Decreto Supremo N° 225-20-EF; Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; en mérito a lo cual, se suscribió el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE; Que, a través de la Ley N° 31084 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, y mediante su Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final, autorizó al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los bene fi ciarios de fi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario O fi cial El Peruano, regulando asimismo, que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2021-PRODUCE, de fecha 24 de marzo de 2021, se dispuso la creación del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación – PROINNOVATE, sobre la base del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad (Innóvate Perú), el cual PROINNOVATE fusiona por absorción; en mérito a lo