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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 389

389 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / introducidos, así como el grado de consecución de sus resultados medidos mediante los indicadores correspondientes, utilizando como referencia la matriz del marco lógico simplificado disponible en la sección 1 y en la política o plan de acción de reforma del gobierno. La Comisión podrá realizar visitas de seguimiento tanto mediante su propio personal como mediante asesores independientes contratados directamente por la Comisión para la realización de estudios de seguimiento independientes (o contratados por el agente responsable contratado por la Comisión para realizar estos estudios). 2.8 EvaluaciónHabida cuenta de la importancia de la acción, podrá realizarse una o varias evaluaciones de esta acción o de sus componentes a través de consultores independientes contratados por la Comisión. La evaluación de esta acción podrá llevarse a cabo individualmente o a través de una evaluación estratégica conjunta de las operaciones de apoyo presupuestario llevadas a cabo con el país socio, otros proveedores de apoyo presupuestario y las partes interesadas pertinentes. La Comisión informará al Socio ejecutante al menos con 60 días de antelación de las fechas previstas para las misiones de evaluación. El Socio ejecutante colaborará eficiente y eficazmente con los expertos en evaluación y, entre otras cosas, les facilitará toda la información y documentación necesarias, así como el acceso a los locales y actividades del proyecto. Los informes de evaluación deberán compartirse con el país socio y con las principales partes interesadas. El Socio de ejecución y la Comisión analizarán las conclusiones y recomendaciones de las evaluaciones y, en su caso, de acuerdo con el país Socio, acordarán conjuntamente el curso que deba darse a las mismas y las adaptaciones necesarias, incluida, si procede, la reorientación del proyecto. Los servicios de evaluación podrán ser contratados en virtud de un contrato marco. 2.9 AuditoríaSin perjuicio de las obligaciones aplicables a los contratos celebrados para la ejecución de esta acción, la Comisión podrá, sobre la base de una evaluación de riesgos, contratar auditorías o misiones de veri fi cación de gastos independientes con relación a uno o varios contratos o convenios. Está previsto que los servicios de auditoría puedan contratarse en virtud de un contrato marco. 2.10 Comunicación y visibilidadLa comunicación y visibilidad de la UE constituyen una obligación legal para todas las acciones exteriores fi nanciadas por la UE. Esta acción debe incluir medidas de comunicación y visibilidad que se basarán en un plan de comunicación y visibilidad especí fi co que deberá elaborarse al inicio de la aplicación del programa. Con el fi n de aumentar la visibilidad de la UE y su contribución a esta acción, la Comisión podrá fi rmar o realizar declaraciones conjuntas, como parte de su prerrogativa de ejecución presupuestaria y salvaguardar los intereses fi nancieros de la Unión. Desde el punto de vista de las obligaciones legales en materia de comunicación y visibilidad, las medidas serán aplicadas por la Comisión, el país Socio, los contratistas, los bene fi ciarios de subvenciones o las entidades encargadas de la ejecución. Obligaciones contractuales apropiadas serán incluidas en los contratos de servicios o de subvención, respectivamente. El Manual de comunicación y visibilidad de la Unión Europea en la acción exterior (o cualquier documento que lo sustituya) se utilizará para establecer el plan de comunicación y visibilidad de la acción, y las obligaciones contractuales pertinentes. 3. Anexos a las Disposiciones Técnicas y Administrativas - Anexo 1: Indicadores de rendimientos utilizados para los desembolsos. - Anexo 2: Calendario de desembolsos y condiciones. - Fichas técnicas a los Anexos 1 y 2. Anexo 1: Indicadores de rendimiento utilizados para los desembolsos FICHA TÉCNICA N° 1 Porcentaje de la población residente en el país que cuenta con un seguro de salud POLITICAAseguramiento Universal en Salud (AUS) 1. La Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud en el Perú, de 2009, establece que toda persona residente en el territorio nacional debe disponer de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad. 2. El Consejo Nacional de Salud estableció las Directrices para la reforma del sector Salud en 2013, a fi rmando que la cobertura sanitaria universal es una prioridad de reforma. 3. Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, aprobado con la Resolución Ministerial N° 367-2016/MINSA: Acción Estratégica 2.2.: Expandir la oferta de servicios de salud, en forma e fi ciente, priorizando la atención primaria de salud. 4. Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2023 del Ministerio de Salud,aprobado mediante Resolución Ministerial N° 546-2020/ MINSA, Objetivo estratégico 2: Garantizar el acceso a cuidados y servicios de salud de calidad organizados en Redes Integradas de Salud, centradas en la persona, Familia y Comunidad, con énfasis en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad, orientado a aumentar la población a fi liada a un seguro de salud, dentro de ellos el Seguro Integral de Salud.5. Decreto de Urgencia N° 017-2019 del Poder Ejecutivo, de fecha 28 de noviembre de 2019 en el cual se establecen medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, mediante la afi liación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS – SIS. OBJETIVOEl indicador busca promover el acceso con equidad de la población no asegurada a prestaciones de salud de calidad, dándole prioridad a los grupos vulnerables y en situación de pobreza y extrema pobreza. Departamento que utiliza este indicador dentro de la políticaDirección General de Aseguramiento en Intercambio Prestacional – DGAIN del Ministerio de Salud – MINSA TIPO DE INDICADORIndicador de resultado UNIDAD DE MEDIDAPorcentaje de la población residente en el país que cuenta con un seguro de salud