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378 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / que expresa el término OPOSICIÓN/OBSERVACIÓN O RECOMENDACIÓN (…)”, contra el procedimiento del Planeamiento Integral propuesto; Que, con Informe N° 01558-2021-FIAG-GODUR- MPC, de fecha 09 de septiembre de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados administrativos a la Gerencia de Asesoría Jurídica, en mérito al Proveído N° 259-2021-GAJ-MPC, para su continuación y trámite correspondiente; Que, mediante Informe Legal Nº 573-2021-GAJ- MPC, de fecha 30 de septiembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que: “3.1. (…) resultaría procedente y factible, elevar al Pleno del Concejo para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación, para el predio de propiedad de los señores PEDRO CAVERO APARCANA y MARIA ANGELICA FLORIAN DAVILA DE CAVERO, inscrito en la partida N° P03074152, con un área total de 71,750.00 m2, ubicado en Alameda Baja, Parcela 12, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de actual USO AGRICOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM-R4. 3.2. (…) se remita previamente, los actuados a la Comisión de Obras de esta Institución Municipal, para que emita el dictamen correspondiente”; Que, con Informe N° 162-2021-GM-MPC, de fecha de recepción 06 de octubre de 2021, la Gerencia Municipal, remite el Planeamiento Integral propuesto con los antecedentes actuados a Secretaria de Alcaldía, para conocimiento y continuación del trámite correspondiente, donde previamente sugiere se remita a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para el dictamen correspondiente y elevación al Pleno de Concejo, el mismo que fue derivado por la Gerencia de Secretaria General, mediante Proveído N° 834-2021-GSG-MPC, de fecha 07 de octubre de 2021, a la comisión aludida; Que, mediante Dictamen Nª 005-2021-CODUYR-MPC, de fecha de recepción 22 de octubre de 2021, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: “Que, resultaría factible, que el Pleno de Concejo Municipal Provincial, PREVIO DEBATE, pueda APROBAR LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN PARA EL PREDIO DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES PEDRO CAVERO APARCANA Y MARIA ANGELICA FLORIAN DAVILA DE CAVERO, inscrito en la Partida N° P03074152, con un área total de 71,750.00 m2, ubicado en Alameda Baja, Parcela 12, Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de actual USO AGRÍCOLA a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM-R4”; Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto MAYORITARIO del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Artículo 1°.- APROBAR el Planeamiento Integral por Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, de Uso Agrícola a Residencial de Densidad Media – RDM – R4, presentado por el Sr. Pedro Cavero Aparcana y la Sra. María Angélica Florián Dávila de Cavero (Expediente N° 009624-2019, del 01 de octubre de 2019), para el predio Alameda Baja, Parcela 12, inscrito en los Registros Públicos con Partida Registral N° P03074152, del Distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con un área de 71.750.00 m2, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación: CUADRO DE PARÁMETROS NORMATIVOS ZONIFICACIÓNUSO PERMITIDODENSIDAD NETALOTE MÍNIMOFRENTE MÍNIMOALTURA DE EDIFICACIONÁREA LIBRECOEFICIENTE DE EDIFICACIÓNESTACIONAMIENTO RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4UNIFAMILIAR 200-250Hab/ha 90.00 m2 6.00 3 pisos 30% 2.1 NO EXIGIBLE FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR