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74 NORMAS LEGALES Viernes 8 de enero de 2021 / El Peruano precisados en este artículo, siempre que no se opongan a la clasi fi cación expresada en el artículo 4º. CAPÍTULO II DE LA AUTORIZACIÓN Y PROHIBICIONES Artículo 6º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, queda prohibido en el distrito de Breña: a) El consumo de bebidas alcohólicas en áreas públicas del distrito, cualquiera sea su modalidad o forma de preparación, así como su consumo al interior de los vehículos estacionados en áreas públicas, de lunes a domingo durante las 24 horas del día. b) La venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. c) La venta de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. d) Alterar, adulterar o falsi fi car bebidas alcohólicas de origen de envase cerrado. e) la venta y/o expendio para consumo humano del alcohol metílico. Artículo 7º.- Impedimento de Otorgar Autorización La autoridad Municipal no podrá otorgar autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública (plazas, parques, jardines, pasajes, jirones, avenidas y otros) donde bajo cualquier forma o modalidad se expenda, venda y/o consuma bebidas alcohólicas. Debiéndose especi fi car claramente esta prohibición en las autorizaciones que otorgue la municipalidad para la realización de espectáculos públicos no deportivos en la vía pública. La autoridad Municipal no podrá otorgar autorización temporal o defi nitiva a establecimientos y/o espacios públicos que se encuentren situados a menos de cien (100) metros (lineales) de instituciones educativas y se dediquen exclusivamente a la venta de bebidas alcohólicas como son: Restaurantes – Bar, Bares y Cantinas. Artículo 8º.- La comercialización y/o consumo de bebidas alcohólicas en recintos o espacios que albergan público en forma masiva, para el desarrollo de espectáculos no deportivos y de esparcimiento, tales como escenarios, coliseos, auditorios deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) Los stands, puestos o tiendas para la venta de bebidas alcohólicas para consumo deberán ubicarse en espacios apartados del área de desarrollo del espectáculo y del área para espectadores, debiendo contar con un área de circulación su fi ciente para los adquirientes. b) Las bebidas alcohólicas serán despachadas en vasos descartables. Por ningún motivo se permite el despacho de bebidas alcohólicas para consumo en vasos de vidrio. c) Los conductores controlarán la venta de bebidas alcohólicas para consumo frente al indicio o evidencia de un consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, debiendo dar cuenta a las autoridades municipales y/o policiales para tal fi n. Artículo 9º.- INSTALACIÓN Y COLOCACIÓN DE CARTELES Los propietarios, administradores, encargados, representantes o dependientes de los establecimientos o locales en donde se realice la venta o expendio autorizado de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de instalar o colocar en lugar visible carteles en idioma español con las siguientes inscripciones: a) “PROHIBIDA LA VENTA Y/O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS”. b) “SI HAS INGERIDO BEBIDAS ALCOHÓLICAS, NO MANEJES” c) “TOMAR EN EXCESO ES DAÑINO PARA LA SALUD” d) “EN ESTE LUGAR LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS ES DE… HASTA LAS…”En los establecimientos o locales en los que por su actividad, naturaleza o ubicación, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberá colocar anuncios adicionales referentes a las inscripciones mencionadas en el artículo anterior, pero sin modi fi car los textos y características de los mismos. Indicar el horario que corresponda al establecimiento según su giro o actividad económica y deberán consignarse caracteres legibles y de fácil visibilidad para el consumidor. Artículo 10º.- Los conductores de establecimientos autorizados conforme a la presente Ordenanza están obligados a tomar las medidas de prevención y control que el establecimiento demande y las circunstancias ameriten frente al consumo excesivo, indiscriminado o abusivo de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pueda asumir por su inacción u omisión. TÍTULO III INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 11º.- Serán sujetos a sanción administrativa, los representantes legales o personas autorizadas de establecimientos comerciales y/o de servicios que cometan las infracciones siguientes: a) Por venta de bebidas alcohólicas o licores adulterados en la vía pública. b) Por permitir el propietario o conductor del puesto de mercado, libar licor dentro de dicho lugar. c) Por consumo de bebidas alcohólicas en vehículos estacionados en la vía pública y/o en el interior de vehículos alterando el orden público. d) Por expender bebidas alcohólicas a menores de edad, o dar facilidades para el consumo del mismo en la vía pública. e) Por consumir bebidas alcohólicas en la vía pública.f) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en establecimientos no autorizados. g) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas para consumo no permitido en el interior del establecimiento. h) Por realizar publicidad directa o indirecta de bebidas alcohólicas en los centros educativos de cualquier nivel o naturaleza, así como en los alrededores de ellos. i) Por efectuar degustaciones de bebidas alcohólicas sin autorización municipal expresa. j) Por incumplir los establecimientos autorizados las condiciones dispuestas en el artículo 7º. k) Por no dar cuenta a la Policía Nacional o a l a Gerencia de Seguridad Ciudadana en los casos previstos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. l) Por venta o comercialización de bebidas alcohólicas en eventos deportivos. Artículo 12º.- La imposición de sanciones administrativas no exime a la administración municipal a adoptar las acciones de responsabilidad civil y penal, de ser el caso. Artículo 13º.- Los propietarios, administradores, encargados o dependientes de los establecimientos de giros de bares, cantinas, nigth clubs, boîtes, grill, cabarets, discotecas, salones de baile, pub, video pub, bingos, peñas, telepódromos, casinos y establecimientos con espectáculos para mayores de edad o dedicados exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, tendrán la obligación de colocar en un lugar visible en lugar visible mediante carteles de con la siguiente inscripción: “PROHIBIDO EL INGRESO DE MENORES DE 18 AÑOS” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporar en la Ordenanza Municipal Nº 493-2017-MDB, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) y medidas complementarias de la Municipalidad Distrital de Breña, el siguiente cuadro: