Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2021 (09/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 9 de enero de 2021 / El Peruano b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. c) Designar a los titulares y suplentes responsables del manejo de las cuentas bancarias del Seguro Integral de Salud. d) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y/o Privadas en materia de su competencia. 1.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 082-2019-EF. c) Aprobar las cancelaciones, total o parcial, de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública y concurso público regulados en la normativa de contratación pública. d) Suscribir convenios institucionales con entidades públicas para la realización de compras corporativas facultativas y para encargar a otra Entidad. e) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección, de competencia de la Entidad. f) Autorizar las modi fi caciones convencionales estipuladas en el artículo 34-A de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1341, respecto de los contratos suscritos correspondientes a los procedimientos de selección convocados durante la vigencia del referido artículo. g) Autorizar las modi fi caciones estipuladas en el numeral 34.10 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. h) Declarar la nulidad en el supuesto establecido en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 1.3. Facultades en materia de Recursos Humanos:a) Aprobar los desplazamientos del personal del SIS, con excepción de las encargaturas y designaciones del personal de con fi anza. b) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones del Presupuesto Analítico de Personal del Seguro Integral de Salud. Artículo 2.- Delegar las siguientes facultades en el Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos del Seguro Integral de Salud: 2.1. Facultades de representación:a) Ejercer la representación legal del SIS ante las Instituciones Públicas y Privadas en materia de su competencia. b) Aprobar los actos de administración, actos de adquisición y actos de disposición de bienes inmuebles, de acuerdo con la normativa sobre la materia. c) Reconocer las deudas contraídas por el Seguro Integral de Salud a favor de terceros y no pagadas en su oportunidad, previa certi fi cación presupuestal e informe de la O fi cina de Abastecimiento. d) Resolver sobre acciones administrativas para el castigo de las deudas incobrables, de acuerdo a la normativa sobre la materia. e) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. 2.2. Facultades en materia de Contrataciones Públicas: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones.b) Aprobar los procesos de estandarización. c) Aprobar las bases, las solicitudes de expresión de interés, así como las solicitudes de cotización para Comparación de Precios, que constituyen documentos del procedimiento de selección. d) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección. f) Autorizar la contratación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección, cuando corresponda. g) Resolver los contratos devenidos de procedimientos de selección, por las causales de ley. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de las prestaciones de bienes y servicios hasta por el límite legal establecido. i) Aprobar la subcontratación de prestaciones y cesión de posición contractual. j) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la comisión de presuntas infracciones. k) Aprobar que el Comité de Selección o el Órgano Encargado de las Contrataciones, según corresponda, otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado de contratación, previa certi fi cación de crédito presupuestario. l) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección que no se haya delegado en otra autoridad. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos del Seguro Integral de Salud: a) Aprobar las licencias con o sin goce de remuneración que sean solicitadas por los servidores del Seguro Integral de Salud de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. b) Autorizar las convocatorias y aprobar las Bases de los procesos de selección del personal de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1057. c) Aprobar y suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 728. d) Suscribir, en representación del SIS, los contratos bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 1057. e) Aprobar las liquidaciones de los bene fi cios sociales de los servidores. f) Autorizar y resolver las acciones de personal respecto a los ceses y suplencias. g) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo, SUNAFIL y ESSALUD. h) Autorizar las Convocatorias a Concursos Públicos de Méritos, así como aprobar las Bases de los Concursos Públicos de Méritos del régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728. i) Aprobar el rol vacacional de los servidores del Seguro Integral de Salud correspondiente al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728 y Decreto Legislativo N° 1057, de acuerdo al Reglamento Interno de los Servidores Civiles. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la O fi cina de Abastecimiento del Seguro Integral de Salud: a) Suscribir los contratos y adendas que deriven de los procedimientos de selección, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general. c) Aprobar las ampliaciones de plazos contractuales.d) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, y sus respectivas adendas. e) Expedir constancias de prestación que soliciten los contratistas. Artículo 5.- Delegar las siguientes facultades en el Director Ejecutivo de la O fi cina de Contabilidad del Seguro Integral de Salud: