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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2021 (11/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2021 El Peruano / de pasajes y viáticos, cuando se trate de certi fi caciones a realizarse en el extranjero.” “Artículo 125.- Requisitos para la Certi fi cación o renovación de certi fi cación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia Para la certi fi cación o renovación de certi fi cación de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, se presenta la solicitud con carácter de declaración jurada.”Artículo 2.- Modi fi cación del Anexo 01 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Modifíquense las infracciones 2, 8, 11, 50 y 55 del Anexo 01: Escala por infracciones y sanciones a los establecimientos farmacéuticos y no farmacéuticos del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2011-SA, en los términos siguientes: Nº INFRACCIÓNFARMACIA BOTICAFARMACIA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUDBOTIQUÍN DROGUERÍASALMACÉN ESPECIALIZADOLABORATORIOSNO FARMA- CÉUTICO 2Por funcionar sin la presencia del Director Técnico o del profesional Químico Farmacéutico asistente o, de ser el caso, de otro profesional especializado, autorizado o comunicado. Arts. 41, 62, 76, 83 y 93.1.5 UIT 1.5 UIT NA 2.5 UIT 1.5 UIT 2.5 UIT NA 8Por no comunicar el cierre temporal o de fi nitivo de todo o parte del establecimiento. Art. 23.1.5 UIT 1.5 UIT 1.5 UIT 1.5 UIT 1.5 UIT 1.5 UIT NA 11Por adquirir productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios a través de subastas provenientes de acciones judiciales o cobranzas coactivas sin haberse comunicado previamente a la Autoridad.Art. 27.1 UIT 1 UIT 0.1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 1 UIT 50 Por no solicitar autorización a la Autoridad para encargar a terceros el servicio de almacenamiento, o por no comunicar el encargo de servicio de fabricación, fraccionamiento, envasado, acondicionado o reacondicionado. Arts. 71, 82 y 109.NA NA NA 3 UIT 3 UIT 3 UIT NA 55Por no cumplir con las comunicaciones a la Autoridad señaladas en el presente Reglamento. Arts. 24, 27, 42, 50, 77 y 84.0.3 UIT 0.3 UIT 0.1 UIT 0.3 UIT 0.3 UIT 0.3 UIT NA Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- De las comunicaciones Las comunicaciones señaladas en el presente Decreto Supremo no requieren que la Autoridad correspondiente emita pronunciamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Regulación transitoriaa) Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se regirán por la normativa anterior hasta su conclusión.b) No obstante, son aplicables a los procedimientos en trámite, las disposiciones del presente Decreto Supremo que reconozcan derechos o facultades a los administrados frente a la administración. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1918578-1