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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2021 (11/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2021 El Peruano / de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información; así como, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emitieron opinión favorable sobre la modi fi cación del Anexo N° 5 de la Directiva N° 008- 2020-BNP, en el marco de sus funciones; Que, la Directiva N° 005-2020-BNP “Lineamientos para la gestión de los actos resolutivos en la Biblioteca Nacional del Perú” señala lo siguiente: “La modi fi cación de una Resolución emitida sigue el mismo procedimiento de su aprobación. Una Resolución solo puede ser modi fi cada por el mismo acto resolutivo por el cual fue aprobado o por uno de mayor jerarquía”; Con el visado de la Dirección de Gestión de las Colecciones, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, del Equipo de Trabajo de Gestión de Adquisiciones y Descarte de la Dirección de Gestión de las Colecciones, del Equipo de Trabajo de Desarrollo de Sistemas de Información de la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú; la Ley N° 26905, Ley de Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú; el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes; SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo N° 5 de la Directiva “Disposiciones para el cumplimiento del Depósito Legal y la Expedición del Certi fi cado en la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000086-2020-BNP de fecha 14 de agosto de 2020, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EZIO NEYRA MAGAGNA Jefe Institucional 1918423-1 Aprueban Directiva denominada “Lineamientos para el requerimiento, otorgamiento y rendición de cuentas de viáticos y pasajes por comisión de servicios al interior y exterior del país en la Biblioteca Nacional del Perú” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000004-2021-BNP Lima, 7 de enero de 2021 VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000021-2020-BNP-GG- OA-EAF y N° 000032-2020-BNP-GG-OA-EAF de fechas 07 de setiembre y 18 de diciembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000089-2020-BNP-GG-OPP-EMO de fecha 10 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Modernización de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001031-2020-BNP-GG-OA-ELCP de fecha 13 de noviembre de 2020, del Equipo de Trabajo de Logística y Control Patrimonial de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 001578-2020-BNP-GG-OA de fecha 18 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000796-2020-BNP-GG-OPP de fecha 22 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000373-2020-BNP- OAJ de fecha 28 de diciembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone sobre el régimen jurídico y autonomía de la Entidad, lo siguiente: “La Biblioteca Nacional del Perú tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera y ajusta su actuación a lo dispuesto en la presente ley y a la Ley 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, y normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene por objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27619 señala la obligación de presentar un informe dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, disponiendo que: “(...), el funcionario o servidor público presentará ante el titular del pliego de su institución un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas que establecerá el reglamento de la presente Ley.”; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007-2013- EF, que regula el otorgamiento de viáticos para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional dispone que la rendición de cuentas de los viajes al interior del país debe presentarse dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la culminación de la comisión de servicios; Que, el artículo 1 del Reglamento que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, establece lo siguiente: “(...).. Para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector. “La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley Nº 27619 y el presente Reglamento” Que, el artículo 2 del precitado Reglamento re fi ere sobre el contenido del acto de autorización, lo siguiente: “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...).”; Que, el artículo 11 del aludido Reglamento dispone que: “Los viajes al extranjero para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, Cursos de Capacitación o que se realicen por cualquier otro motivo, siempre que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente.”; Que, en ese marco, el Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración, señaló y sustentó en los Informes Técnicos N° 000021-2020-BNP-GG-OA-EAF y N° 000032-2020-BNP-GG-OA-EAF, la necesidad de contar con una Directiva actualizada que regule los procedimientos para el requerimiento, autorización, otorgamiento y rendición de cuenta de los viáticos y pasajes otorgados por comisiones de servicios dentro del interior o exterior del país en la entidad, proponiendo para tal efecto, la aprobación de la Directiva denominada “Lineamientos para el requerimiento, otorgamiento y rendición cuentas de viáticos y pasajes por comisión de servicios al interior