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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ENERO DEL AÑO 2021 (11/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 11 de enero de 2021 El Peruano / establecido en la normativa de contrataciones del Estado vigente. 2.1.14. Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos suscritos por la Entidad, siempre y cuando estas no impliquen la variación del precio. 2.1.15. Declarar la nulidad de o fi cio del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normativa aplicable. 2.1.16. Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección de bienes y servicios. 2.2. Facultades en materia administrativa2.2.1. Emitir las resoluciones que respalden el castigo contable, en el marco de la normativa vigente. 2.2.2. Aprobar la contratación de personas naturales o jurídicas de derecho privado, especializadas en la materia, para ejercer las funciones de supervisión y fi scalización del OSINFOR, debidamente acreditadas en el Registro Administrativo correspondiente. 2.2.3. Representar al OSINFOR ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria - SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud - SUNASA, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, Empresas de Seguros, instituciones prestadoras de servicios de salud; así como todas aquellas vinculadas con las funciones de la O fi cina de Administración, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión del OSINFOR. 2.2.4. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos, convenios y documentos con las entidades fi nancieras, en lo relacionado al manejo de cuentas bancarias del OSINFOR y a los servicios que dichas entidades brindan. 2.2.5. Realizar, en representación del OSINFOR, todo tipo de actos administrativos, notariales y registrales para la transferencia de propiedad vehicular y predios. 2.2.6. Aprobar Directivas orientadas a optimizar las labores de las Unidades a su cargo, según lo establezcan las normas especiales. 2.2.7. Tramitar las legalizaciones de los libros contables ante las notarías. 2.2.8. Participar en los procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los referidos acuerdos, referidos al cumplimiento de pago de las sanciones de multas impuestas por la Entidad en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario y/o sancionador. Artículo 3.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2021: 3.1. Facultades en materia de Contrataciones del Estado: 3.1.1. Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procedimientos de selección que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban efectuarse por mandato legal y los pedidos de información y consultas que resulte necesario formular ante otras entidades. 3.1.2. Suscribir y resolver contratos de bienes y servicios, cuyos montos de contratación sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y adendas.3.1.3. Aprobar las solicitudes de ampliación de plazos de los contratos bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributaria. 3.1.4. Aprobar reducciones de las contrataciones de bienes, servicios, cuyos montos sean menores o iguales a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.5. Autorizar la contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. 3.1.6. Designar a los miembros integrantes de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. 3.1.7. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. Artículo 4.- Delegar las siguientes facultades en la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, durante el Año Fiscal 2021: 4.1. Facultades en materia de administrativa:4.1.1. Autorizar, resolver, y tramitar las acciones administrativas del personal respecto de las asignaciones, ceses, rotaciones, reconocimiento de remuneraciones, recti fi cación de nombres y/o apellidos, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal adscrito al régimen laboral del OSINFOR. 4.1.2. Suscribir, en representación del OSINFOR, los contratos del personal de la Entidad, así como sus respectivas prórrogas, adendas y/o modi fi caciones. 4.1.3. Suscribir los convenios de prácticas profesionales, preprofesionales y técnicas del OSINFOR. Artículo 5.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, tiene vigencia durante todo el Año Fiscal 2021, y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- La Gerencia General, la O fi cina de Administración, la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración y la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, deberán informar semestralmente, así como cuando se les requiera, a la Jefatura del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta en la presente Resolución. Artículo 7.- La Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración deberá informar semestralmente a la Ofi cina de Administración respecto de las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 8.- Las facultades señaladas en los numerales 1.2 del artículo 1, 2.1 del artículo 2 y 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución son aplicables para las contrataciones vigentes, efectuadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2018-EF, y la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; así como, la publicación de la Resolución y su Anexo en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (https://www.gob.pe/osinfor), en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1918473-1