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55 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 El Peruano / En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, SE REVOQUE la Resolución Nº 00035-2020-JEE-MAYN/JNE, del 28 de diciembre de 2020, y, REFORMÁNDOLA, SE DISPONGA que, el Jurado Electoral Especial de Maynas continúe con el procedimiento de inscripción de la fórmula de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Loreto de la organización política, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Incorporado por la Ley Nº 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Incorporada por la Ley Nº 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano . 5 Publicada el 20 de octubre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano . 6 Artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 7 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 8 Mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID 19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, del 15 de marzo del referido año, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 9 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución Nº 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 10 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales https://cej.jne.gob.pe/Expediente/ BusquedaRapida 1920465-1 Confirman Resolución N° 0038-2020-JEE- MNIE/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República del Partido Frente de la Esperanza 2021 para el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0013-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005061 MOQUEGUAJEE MARISCAL NIETO (EG.2021004861)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de enero de dos mil veintiunoVISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021, en contra de la Resolución Nº 0038-2020-JEE-MNIE/JNE, del 25 de diciembre de 2020, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. Primero. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS El 23 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021 solicitó al Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE) la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Moquegua, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). Segundo. DECISIÓN DEL JEE Mediante la Resolución Nº Resolución Nº 0038-2020-JEE-MNIE/JNE, del 25 de diciembre de 2020, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos, bajo los siguientes fundamentos más relevantes: 2.1. El artículo 87 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que los partidos políticos pueden presentar fórmulas de candidatos a Presidente y Vicepresidentes, y listas de candidatos a congresistas, siempre que estén inscritos o tengan inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. 2.2. A través de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/ JNE, del 23 de diciembre de 2020, se dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, por tanto, no se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 2.3. La solicitud de inscripción de la lista de candidatos fue presentada el 23 de diciembre de 2020, es decir, fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. Tercero. RECURSO DE APELACIÓN El 28 de diciembre de 2020, el personero legal titular de la organización política recurrente presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0038-2020-JEE-MNIE/JNE. Al respecto, sostuvo lo siguiente: 3.1. El JEE argumentó su decisión en la extemporaneidad de la presentación de la solicitud de inscripción, sin considerar que, desde el 7 de diciembre de 2020, el personero legal titular solicitó el acceso al DECLARA; sin embargo, este se le otorgó recién el 21 de diciembre, lo cual le fue comunicado telefónicamente a horas 10:17 y mediante O fi cio Nº 03838- 2020-SG/JNE, noti fi cado a horas 21:29. No obstante, solo tuvo acceso al sistema SIJE-E por el tiempo de dos horas y media, pues el sistema DECLARA no reconoció la fi rma del personero legal titular, así como no funcionó la fi rma electrónica del Reniec, por cerca de una hora; motivo por el cual no pudo ingresar la inscripción de candidatos al Congreso en 25 distritos electorales. 3.2. Ante el cierre del sistema DECLARA y SIJE-E, puso en conocimiento de los hechos al Jurado Nacional de Elecciones y se procedió a formalizar la inscripción de candidaturas al Congreso de la República, a través de la Mesa de Partes Virtual. Así también, indicó que deja constancia de la voluntad de inscribir sus candidaturas en 27 distritos electorales, pues en el sistema DECLARA se pudo cargar las Hojas de Vida, Formatos 7 y 8, de los 160 candidatos; así como el Acta de Resultados ONPE de elecciones internas, Actas del CEN sobre candidatos designados y el pago realizado ante el Banco de la Nación realizado el 22 de diciembre de 2020, para las inscripciones en la totalidad de los distritos electorales. 3.3. Por otro lado, el JEE también argumentó su decisión en la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE sin considerar que esta fue impugnada el 26 de diciembre de 2020, a efectos de que sea revocada y se proceda con la inscripción correspondiente. 3.4. El numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), incorporada por la Ley Nº 31038, estableció que las organizaciones políticas en vías de inscripción debían presentar sus solicitudes de inscripción ante el ROP como máximo hasta el 30 de setiembre de 2020.