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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2021 (19/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 19 de enero de 2021 / El Peruano de inscripción tuvieran un mayor margen de tiempo para que puedan lograr su inscripción y, de esa manera, ejercer su derecho constitucional a la participación política, especí fi camente, su derecho a ser elegidos en el proceso electoral en curso, previo cumplimiento de los requisitos legales preestablecidos. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO SUBMATERIA2.1. Se tiene que esencialmente el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República para el distrito electoral de Pasco en el marco de las EG 2021, puesto que la organización política recurrente no logró su inscripción en el ROP hasta el 22 de diciembre de 2020. 2.2. En efecto, si bien el recurrente solicitó su inscripción antes del 30 de setiembre de 2020, tal como lo estableció el numeral 4 de la sétima disposición transitoria de la LOP 4 (ver SN 1.6), lo cierto es que el 22 de diciembre de 2020 se produjo el cierre del ROP y como el procedimiento de inscripción estaba en periodo de tachas, la DNROP resolvió suspender el trámite y que se continúe cuando el ROP sea reabierto, conforme lo establece el artículo 82 del Reglamento de dicho registro. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que, a través de la Resolución Nº 0008-2021-JNE, del 5 de enero de 2021, emitida en el Expediente Nº JNE.2020038030, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por el recurrente en contra de la Resolución Nº 290-2020-DNROP/JNE, que dispuso la suspensión del procedimiento de inscripción del citado partido político hasta que el Registro de Organizaciones Políticas sea reabierto después de un mes de concluido el proceso de Elecciones Generales 2021, por las razones ahí expuestas. Siendo así, a la fecha, la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 continúa en vías de inscripción. 2.4. Ahora, a diferencia de lo que sostiene el recurrente, se precisa que el procedimiento de inscripción de la organización política se redujo a un menor lapso en relación con el tiempo utilizado antes del contexto de la emergencia sanitaria, tal como se observa a continuación: