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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano Aprueban la contratación del estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 081-2021-EF/43 Lima, 24 de febrero del 2021CONSIDERANDO:Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, crea la Comisión Especial para que represente al Estado peruano en las controversias internacionales de inversión, estando a cargo de ésta la selección de los servicios de abogados y otros profesionales que se requieran, mientras que la contratación será realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-EF, se aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; Que, el artículo 4 del citado procedimiento establece las condiciones y el procedimiento que la mencionada Comisión Especial debe seguir para seleccionar al estudio de abogados que se hará cargo de la defensa del Estado peruano en las controversias internacionales de inversión; Que, en atención a las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 28933, la citada Comisión Especial solicita la contratación de la defensa legal que represente al Estado peruano en la etapa de arbitraje internacional iniciada por Freeport – McMoRan Inc. en contra de la República del Perú, habiendo seleccionado para dicho efecto al estudio Sidley Austin LLP para que brinde asesoría jurídica al Estado peruano en el presente caso; Que, la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración a través del Informe Nº 0100-2021-EF/43.03, señala que se cuenta con la certi fi cación de crédito presupuestario para atender la contratación del citado estudio de abogados, según las Notas de Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nos. 0000000447 y 0000000488 por el monto de S/ 2 099 750,00 (DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y 00/100 SOLES), emitida por la O fi cina de Finanzas de la O fi cina General de Administración; asimismo, las mencionadas O fi cinas a través del Memorando Nº 0158-2021-EF/43.06, señalan que existe una previsión presupuestaria de S/ 25 146 125,00 (VENTICINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO VENTICINCO Y 00/100 SOLES) para los años fi scales 2022, 2023, 2024 y 2025 para la referida contratación; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando Nº 0179-2021-EF/42.02, el Informe Nº 0142-2021-EF/42.02 de su O fi cina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el estudio Sidley Austin LLP; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; y, en el Decreto Supremo Nº 002-2009-EF que aprueba el procedimiento para la contratación de servicios de abogados, estudios de abogados y otros profesionales necesarios para la participación del Estado en controversias internacionales de inversión en el marco de la Ley Nº 28933; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar la contratación del estudio Sidley Austin LLP, seleccionado por la Comisión Especial en el marco de la Ley Nº 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución ministerial. Artículo 2. Autorizar al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato de prestación de servicios de asesoría jurídica con el estudio Sidley Austin LLP. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1930793-1 Aprueban los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN para el Año Fiscal 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2021-EF/50 Lima, 25 de febrero del 2021CONSIDERANDO: Que, el numeral 5 del artículo 196 de la Constitución Política del Perú, establece que constituyen rentas de las municipalidades los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN), que tiene carácter redistributivo, conforme a ley; Que, el artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el FONCOMUN se constituye con el rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal, el rendimiento del Impuesto al Rodaje y el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo; Que, asimismo, el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que el FONCOMUN se distribuye entre todas las municipalidades distritales y provinciales del país con criterios de equidad y compensación y tiene por fi nalidad asegurar el funcionamiento de todas las municipalidades; Que, el artículo 88 de la citada norma establece que los índices de distribución del FONCOMUN son determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; asimismo, indica que los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del FONCOMUN no pueden ser inferiores al monto equivalente a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 060-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, establece que la asignación para cada municipalidad provincial y distrital determinada sobre la base de los criterios de distribución del FONCOMUN, en ningún caso es menor al monto del FONCOMUN percibido en el ejercicio fi scal 2009, lo que no se aplica a las municipalidades provinciales y distritales cuyas circunscripciones estuvieron involucradas en la creación de nuevos distritos y/o provincias a partir del 1 de enero de 2010; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 216-2019-EF, Decreto Supremo que establece un esquema de gradualidad para la elaboración de los Índices de Distribución del FONCOMUN a partir del Año Fiscal 2020, dispone que, para la elaboración de dichos índices de distribución se utiliza el promedio ponderado entre los montos estimados de recursos del FONCOMUN para el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2019 (Columna A), y los montos que resultan de aplicar los criterios, procedimientos y metodología para la distribución del FONCOMUN, aprobados por el Decreto Supremo Nº 060-2010-EF (Columna B); aplicándose para el Año Fiscal 2021, el ochenta por ciento (80%) de la Columna A y el veinte por ciento (20%) de la Columna B; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema