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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano /ARTÍCULO DESCRIPCIÓNDetalle de requisitos Categoría L Categoría M Categoría N Categoría O Notas Equipo de veri ficación de sistema eléctrico: multímetro o similar.El modi ficador deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Debe contar con certi ficado de calibración anual, el cual será usado como equipo de medición patrón (patrón de referencia), para la verificación de los equipos usados en planta Mínimo 01 equipoEl modi ficador deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Debe contar con certi ficado de calibración anual, el cual será usado como equipo de medición patrón (patrón de referencia), para la veri ficación de los equipos usados en planta Mínimo 01 equipoEl modi ficador deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Debe contar con certi ficado de calibración anual, el cual será usado como equipo de medición patrón (patrón de referencia), para la veri ficación de los equipos usados en planta . Mínimo 01 equipoEl modi ficador deberá acreditar la propiedad de al menos un (1) equipo de este rubro. Debe contar con certi ficado de calibración anual, el cual será usado como equipo de medición patrón (patrón de referencia), para la veri ficación de los equipos usados en planta. Mínimo 01 equipoEl laboratorio que realiza la calibración deberá estar acreditado, en la materia, bajo la norma ISO/IEC 17025. El procedimiento de veri ficación de los equipos usados en planta con respecto al equipo de medición patrón (patrón de referencia), se realizará conforme a lo establecido en la norma ISO 10012. Sistema de gestión de medidas: requisitos para procesos de medida y equipos de medida. Programa de mantenimiento preventivo anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Registro de mantenimiento preventivoSegún programa Según programa Según programa Según programa De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Programa de calibración/veri ficación anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Certi ficados de calibración/ Registros de verificación anualObligatorio Obligatorio Obligatorio Obligatorio De acuerdo a formato, que será aprobado mediante Resolución Directoral por la DGPAR. Los certi ficados de calibración deben cumplir los requisitos establecidos en la norma ISO/IEC 17025 3. ESPECIFICACIONES DE LA MODIFICACIONES A REALIZAR SOBRE EL VEHÍCULOCerti ficado de conformidad de prototipo de vehículo de transporte terrestreMínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002- MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002- MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15Mínimo archivo físico o digital de la documentación sustentatoria, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2002- MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral N° 1573-2002-MTC-15-- 4. PROCESO DE PRODUCCIÓN Se realiza bajo condiciones controladas: a) La disponibilidad de información física o electrónica que describa las características de la modi ficación del vehículoMínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modi ficación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modi ficación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modi ficación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Mínimo: Planos de desarrollo o detalle de la modi ficación del vehículo, firmado por Ingeniero de diseño (colegiado y habilitado) o planos de desarrollo autorizados por el diseñador.Adicionalmente puede considerarse como información de las características de las modi ficaciones ofrecidas y del vehículo provistas en catálogos y manuales del vehículo.