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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano ANEXO II Es pecificaciones para la asignación del Código WMI El contenido y estructura del Código WMI es utilizado a nivel mundial para identi ficar al fabricante de un vehículo automotor y comprende a los tres primeros caracteres del VIN. El Código WMI está constituido por tres caracteres alfanuméricos, letras del alfabeto latino en mayúsculas y números arábigos, las letras I, O y Q no deben ser usadas. En esa línea, las siguientes especi ficaciones se basan en la NTPISO 3780 denominada “Automotores. Código de identi ficación mundial del fabricante (WMI)”. A.1 Primer carácter: La primera posición es un carácter alfabético o numérico que designa el área geográ fica, correspondiendo a Sudamérica los números “8” y “9”; y, especí ficamente al Perú el número “8”. A.2 Segundo carácter: La segunda posición es un carácter alfabético o numérico que designa un país, correspondiendo al Perú las letras “S”, “T”, La combinación del primer y segundo carácter que corresponde al Perú para su identi ficación única es: “8S”, “8T”. A.3 Tercer carácter: La tercera posición es un carácter alfabético o numérico que designa un fabricante especí fico que combinado con el primer y segundo carácter asegura la identi ficación única del fabricante, este tercer carácter debe ser asignado por la DOPIF. En caso, el fabricante produzca menos de 500 vehículos por año, en la tercera posición se debe colocar el número “9”, a fin de permitir su identi ficación. En este caso el tercer, cuarto y quinto carácter del VIS, equivalente a la décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta posición del VIN, debe ser asignado por la DOPIF, permitiendo de esta manera identi ficar al fabricante especí fico. 1930817-3 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” DECRETO SUPREMO N° 006-2021-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” fue adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978 al fi nal de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías que tuvo lugar en la misma ciudad del 6 al 31 de marzo de 1978; Que el referido instrumento internacional busca establecer un régimen internacional de normas aplicables al transporte marítimo de mercancías que reemplace el régimen establecido a través de la “Convención Internacional para la Unifi cación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924; Que por medio del Decreto Supremo N° 012-2020- RE del 11 de mayo de 2020 el Presidente de la República decidió denunciar la referida Convención de 1924 y que dicha denuncia aún no surte efecto para el Perú según lo dispuesto en su artículo 15; Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado Convenio de 1978; Que es conforme con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1°.- Ratifíquese el “Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Marítimo de Mercancías, 1978” adoptado en Hamburgo, República Federal de Alemania, el 31 de marzo de 1978.Artículo 2°.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 31 del referido instrumento internacional, el Ministerio de Relaciones Exteriores noti fi cará al Gobierno de Bélgica que la denuncia del Perú de la “Convención Internacional para la Uni fi cación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimiento de Embarque” adoptada en Bruselas el 25 de agosto de 1924 surtirá efecto para el Perú cuando el Convenio de 1978 entre en vigor para el Perú. Artículo 3°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigor. Artículo 4°.- Dese cuenta al Congreso de la República. Artículo 5°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1930817-4 Delegan facultades para suscribir el “ Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2021-RE Lima, 25 de febrero de 2021 Vista la hoja de trámite (GAB) N° 182 del Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores del 23 de febrero de 2021, y el memorándum DGM000682021 de la Dirección General Para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores del 22 de febrero de 2021; Debiéndose suscribir el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021”; De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 del 13 de mayo de 2009, y el Decreto Supremo N° 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Hugo Claudio De Zela Martínez, Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos, las facultades su fi cientes para que suscriba el “Acuerdo entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de la República del Perú relativo a los privilegios e inmunidades de los observadores para las Elecciones Generales del 11 de abril de 2021”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Hugo Claudio De Zela Martínez, Representante Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1930817-7