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81 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Apruébese el inicio de operaciones del Sistema de Casillas Electrónicas (SCE) en materia de Transporte y Tránsito Terrestre, para los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, el cual comenzará luego de transcurridos siete (07) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior el uso de la casilla electrónica será obligatorio para los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad señalados en la presente resolución. Artículo 2.- A fi liación de los administrados que van a iniciar procedimientos administrativos o solicitar servicios prestados en exclusividad Una vez culminado el plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, los administrados previamente a iniciar un procedimiento administrativo en materia de transporte, tránsito terrestre y/o servicios complementarios, deberán a fi liarse al SCE conforme a lo dispuesto al artículo 7 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC y al numeral VI.5 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01. Artículo 3.- A fi liación de los administrados con procedimientos en trámite y/o servicios prestados en exclusividad Los administrados con procedimientos administrativos en trámite en materia de transporte, tránsito terrestre y sus servicios complementarios y/o servicios prestados en exclusividad en dichas materias, ante los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, deben a fi liarse al SCE en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. El plazo señalado en el párrafo anterior no suspende el cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. En tanto la casilla electrónica no haya sido otorgada, la autoridad competente noti fi ca sus actos, actuaciones o comunicaciones conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Una vez otorgada la casilla electrónica, las notifi caciones en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados al transporte, tránsito terrestre y/o servicios complementarios, de competencia el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se realizarán únicamente mediante el Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre. Artículo 4.- A fi liación de los administrados con títulos habilitantes otorgados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los administrados que, a la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, cuenten con un título habilitante en materia de transporte, tránsito terrestre y servicios complementarios, otorgado por los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones competentes en materia de transporte y tránsito terrestre, conforme al literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, se a fi lian al SCE en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la culminación del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Otorgamiento de o fi cio de la casilla electrónica por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Vencido el plazo máximo a que hacen referencia los artículos 3 y 4 de la presente Resolución Directoral, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga una casilla electrónica a los administrados que no hayan cumplido con a fi liarse al SCE, conforme a lo establecido en el subnumeral VI.5.2.3 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01. Artículo 6.- Uso del Sistema de Casillas Electrónicas para unidades orgánicas del Ministerio de Transportes y Comunicaciones no comprendidas en el Reglamento Siempre que cuenten con consentimiento expreso del administrado, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las unidades de organización del sector transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no comprendidas en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento del Sistema de Casillas Electrónicas en Materia de Transporte y Tránsito Terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2020-MTC, pueden hacer uso del SCE para realizar la noti fi cación vía casilla electrónica. Artículo 7.- Proceso de a fi liación al Sistema de Casillas Electrónicas a solicitud de parte en la modalidad virtual El otorgamiento de la casilla electrónica, bajo la modalidad virtual, se realiza conforme a lo establecido en el subnumeral VI.5.1.2 de la “Directiva del Sistema de Casillas Electrónicas en materia de Transporte y Tránsito Terrestre”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 1067-2020-MTC/01; para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente: En el caso de personas naturales, el administrado valida su identidad con el DNIe o Clave Sol. En caso no se cuente con dichos elementos, para la validación de la identidad del administrado y la creación del usuario y clave, se solicitan datos aleatorios, tales como, los nombres del administrado, el primer apellido, el segundo apellido, ubigeo, estado civil, entre otros. En el caso de personas jurídicas, la identidad del administrado se valida exclusivamente con la Clave SOL otorgada por la SUNAT. Lo señalado en el presente artículo es aplicable para las a fi liaciones a las que se hace referencia en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución Directoral. La a fi liación y el uso del SCE es gratuito; ninguna autoridad en materia de transporte y tránsito terrestre puede condicionar la a fi liación o el acceso al SCE, a la realización de un pago. El administrado es responsable por la veracidad de la información que declara en el proceso de a fi liación. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO HUGO CERNA CHORRES Director GeneralDirección General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 1930085-1